El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha castigado al Ayuntamiento de Sevilla por el uso indebido que hace del sistema de notificación edictal -a través de los boletines oficiales-, en lugar de utilizar el sistema de notificación personal para cobrar las multas de tráfico.
Debido a esta irregular actuación el Consistorio deberá anular una multa de tráfico de 150 euros y tendrá que pagar las costas del proceso, que han sido tasadas en 500 euros. Según la sentencia, una vez expedido el boletín de enuncia,
con fecha 4 de enero de 2008, el Consistorio intentó notificar el acuerdo de inicio del expediente sancionador para que el conductor formulara alegaciones, pero ese intento «no se llevó a cabo» puesto que la dirección era incorrecta. A pesar de que sólo consta un intento de notificación, el Ayuntamiento de Sevilla publicó la notificación en el Boletín
Oficial de la Provincia (BOP), por lo que no fue hasta septiembre cuando se efectuó dicha comunicación de la multa.
El juez considera que se han «vulnerado las garantías de defensa» del ciudadano al no notificarle la sanción, porque la notificación se pretendió realizar en un domicilio incorrecto y «la Administración disponía de medios suficientes para
averiguar cuál era el domicilio correcto de la demandante”.
Hay que recordar que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que “la comunicación de actos judiciales mediante edictos sólo es ajustada a las exigencias del artículo 24 de la Constitución cuando es absolutamente imposible la comunicación personal al interesado”.
Correcto, lógico, y JUSTO. Si se sigue en está linea aún le quedará al ciudadano esperanza en la justicia de este país.