Conducir tras recurrir la perdida del carné no es delito

Según una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra circular después de recurrir en vía administrativa la retirada del carné de conducir no constituye delito, ya que la pérdida de vigencia del permiso debe adquirir primero firmeza en esa vía.

La Audiencia confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, que absolvió a un conductor acusado de un delito de conducción sin carné ya que el automovilista había interpuesto dentro del plazo estipulado un recurso de alzada contra la pérdida de vigencia de su permiso.

La impugnación de este recurso fue rechazada el 15 de noviembre del año pasado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra que, en contra de la legislación administrativa vigente, sólo realizó un intento de notificación antes de  publicarla  en el Boletín Oficial de Navarra. Según la Audiencia, esta comunicación defectuosa constituyó el motivo de la absolución del conductor.

Los hechos ahora juzgados ocurrieron el 18 de abril de 2009, cuando el conductor fue detenido por la Policía Foral en la carretera NA-170, en el término municipal de Santesteban. Al serle requerida la documentación personal y el carnet de conducir, los funcionarios policiales comprobaron que en la base de datos de Tráfico aparecía que el titular del mismo había perdido todos los puntos.

Según la sentencia dictada ahora por la Audiencia, «en materia sancionadora rige el principio de la inejecutabilidad
de los actos administrativos”, que establece que son las resoluciones de los recursos de alzada las que ponen fin a esa
vía.

El fallo añade que los actos administrativos definitivos son aquellos que, «siendo soporte de una declaración de voluntad de la Administración», ponen fin al expediente. En el caso enjuiciado, el tribunal concluye que la declaración de retirada del carné es un acto sancionador, que «carece de la fuerza ejecutiva» con arreglo a los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, en alusión a la defectuosa notificación llevada a cabo por la Jefatura Provincial de Tráfico en este caso.

Autor: AEA
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