Códigos del carnet de conducir

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores está sujeta en ocasiones a determinadas menciones, incidencias,
restricciones y limitaciones relacionadas, unas veces, con la propia autorización o la persona titular de la misma, y
otras, con el vehículo o la circulación.

Circunstancias todas ellas que han de constar en el permiso de conducir mediante la inscripción de unos códigos, tanto para conocimiento del propio conductor que, en su caso, ha de amoldar su comportamiento a las mencionadas anotaciones, como de la propia administración.

Con el fin de que conozcan su significado desciframos para usted los códigos de los permisos para conducir.

Códigos comunitarios armonizados

1 – Corrección y protección de la visión.
2 – Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación.
3 – Prótesis/órtesis del aparato locomotor.
5 – Conducción con restricciones por causas médicas.
10 – Transmición adaptada.
15 – Embrague adaptado.
20 – Mecanismos de frenado adaptados.
25 – Mecanismos de aceleración adaptados.
30 – Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados.
35 – Dispositivos de mandos adaptados.
40 – Dirección adaptada.
42 – Retrovisor(es) adaptado(s).
43 – Asiento del conductor adaptado.
44 – Adaptaciones de la motocicleta.
45 – Motocicleta sólo con sidecar.
50 – Limitado al vehículo específico/chasis nº
51 – Limitado al vehículo específico/matrícula
70 – Canje del permiso nº … expedido por… (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país).
71 – Duplicado del permiso nº … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país).
72 – Limitado a los vehículos de la categoría A con una cilindrada máxima de 125 cc y una potencia máxima de 11KW (A1).
73 – Limitado a los vehículos de la categoría B,
74 – de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1).
75 – Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500 kg (C1).
76 – Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el
del conductor (D1).
77 – Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500 kg(C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima
autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E).
78 – Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para
el transporte de personas (D1+E).
79 – Limitado a los vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva/ 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores).
Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/439/CEE.
95 – Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE.
96 – El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.

Códigos nacionales

101 – Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio
de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).
105 – Velocidad máxima limitada, por causas administrativas a: 1 = 70 kilómetros por hora, 2 = 80 kilómetros por hora, 3 = 90 kilómetros por hora, 4 = 100 kilómetros por hora.
106 – Fecha de 1ª expedición del permiso. 2 = Canje de permiso militar o policial, 3 = Canje de permiso extranjero.
Es titular de otro permiso extranjero, 4 = no susceptible de canje en España, 5 = Permiso nuevo obtenido tras haber
sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.
107 – Permiso de la clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
Anexo al permiso o licencia de conducción.
200 – El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
201 – Anexo al permiso o licencia de conducción.  El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
202 – Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).

Autor: AEA
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