Miles de conductores están siendo sancionados con multas superiores a las previstas en la Ley de Tráfico

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones, el pasado mes de mayo, la Dirección General de Tráfico, el Servei Català de Trànsit, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco y numerosos ayuntamientos están imponiendo sanciones a cientos de miles de automovilistas españoles en mayor cuantía de la prevista legalmente y detrayendo puntos que no deben ser retirados.

La razón de esta grave ilegalidad se encuentra en la errónea interpretación que las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico están haciendo de la Ley de Tráfico, ya que el nuevo cuadro de sanciones previsto en su Anexo IV se está aplicando directamente sin tener en cuenta los margenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares.

Como garantía del procedimiento sancionador en materia de tráfico, el art. 70.2 de la Ley de Tráfico establece expresamente que “los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo”.

Márgenes de error de hasta el 7% en la revisión anual Dentro de ese control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, la Orden del Ministerio de Industria /3699/2006, de 22 de noviembre, contempla la aplicación de un margen de error máximo de un 4%, si se trata de un radar fijo, o de un 7%, si se trata de uno móvil, en las verificaciones periódicas a que están
sometidos los radares (al menos una al año) y para mediciones superiores a 100 km/h.

Así, por ejemplo, el margen de error máximo que podría tener un radar móvil que captara un vehículo circulando a 155 km/h con límite de 120 km/h sería de 10,8 km/h, que descontado de la velocidad controlada nos daría un exceso neto de 24 km/h.

El problema surge cuando las administraciones con competencia en materia de tráfico aplican directamente el nuevo cuadro de multas sin descontar el margen de error legalmente previsto, ya que en lugar de imponer una sanción de 100€ prevista para los que se exceden en 24 km/h del límite de 120, están aplicando el tramo sancionador superior de 300€ y la pérdida de 2 puntos del carnet contemplada para un exceso de 35 km/h.

Lo que dice la ley

Según la Ley de Metrología a la velocidad sobreimpresionada en la foto hay que aplicarle el margen de error.

Las fotos dan resultados sin corregir

Precisamente para evitar los problemas jurídicos que una errónea interpretación de la ley pudiera causar a los conductores, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, en el año 2006, AEA realizó una consulta al Centro Español de Metrología -máxima autoridad en materia de control metrológico de los radares- para que aclarara, en primer lugar, si existía homologado algún radar en España que diera corregidos los resultados obtenidos al captar los excesos de velocidad y, en caso de no ser así, sí había que aplicar algún margen de error sobre la velocidad que figuraba en las fotografías.

A la primera cuestión la respuesta fue negativa -no existe ningún radar homologado que dé resultados corregidos-, y a la segunda, el Centro Español de Metrología dejó muy claro que “con el error dado en el certificado de ensayo se realiza la corrección de la lectura que el cinemómetro marca, asegurando así el valor estimado de la velocidad que lleva el móvil”.

Es decir, que sobre lo que marca la fotografía hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. Y eso no es lo que están haciendo ni la DGT, ni el Servei de Trànsit, ni el Gobierno Vasco, ni más de una decena de ayuntamientos que -según AEA- están imponiendo sanciones muy por encima de lo que marca la Ley.

En contraposición, AEA señala el caso de importantes municipios que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley y al aplicar el cuadro de sanciones, ya han descontado el margen de error establecido.

Así, entre los ayuntamientos que aplican correctamente la ley estarían Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga. Los que no lo hacen bien, además de la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, son ayuntamientos como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

Miles de sanciones ilegales y cientos de miles de puntos injustamente retirados

AEA calcula que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, se han podido imponer cerca de cien mil multas por exceso de velocidad, cuya sanción no está correctamente graduada porque no se han aplicado los márgenes de error legalmente establecidos. Por ello, AEA no sólo va a defender individualmente el legítimo derecho de sus miembros a que se les reduzca el importe de las sanciones y a que se les restablezcan los puntos indebidamente retirados, sino que se va a dirigir a todas las administraciones con competencia en materia de tráfico, para que corrijan esta grave irregularidad que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos.

Casos reales

A 112 por la AP-68 con límite de 80
Patxi E. fue denunciado el 16/7/10 por el Servicio Territorial de Tráfico de Vizcaya por circular en la AP-68 a 112 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. Se le anuncia una sanción de 300 € y 2 puntos, cuando
la sanción según el cuadro de multas -descontado el margen de error- sería tan sólo de 100 € y sin pérdida
de puntos.

A 132 por las A-381 con limite de 100
Gregorio fue denunciado por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León el 19/6/10 por
circular en la A-381 (Cádiz) a 132 km/h con límite de 100. Se le anuncia una sanción de 300 € y 2 puntos,
cuando la sanción según el cuadro de multas -descontado el margen de error- sería de 100 € y sin pérdida de
puntos.

A 155 por la A-6 con limite de 120
Juan A. fue denunciado en Zamora el 20/6/10 por circular en la A-6 a 155 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h. Se le anuncia una sanción de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas -descontado el margen de error- sería tan sólo de 100 € y sin pérdida de ningún punto.

A 155 por la AP-2 con limite de 120
Jordi S. fue denunciado por el Servei Català de Trànsit el 8/8/10 por circular a 155 km/h en la AP-2 con límite de velocidad 120 km/h. Se le anuncia una sanción de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas -descontado el margen de error- sería tan sólo de 100 € y sin pérdida de puntos.

Author: AEA
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) es una asociación de automovilistas sin ánimo de lucro e independiente. Facilita a sus miembros la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. No reciben subvención alguna de la Administración ni de ninguna otra entidad, con el fin de proteger los intereses de nuestros miembros con absoluta independencia. OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA Sus socios son su razón de ser. AEA se financia exclusivamente a través de las cuotas de sus socios y no recibe subvenciones de ninguna institución pública ni privada, con el fin de proteger los intereses de sus socios con absoluta independencia. PRESTIGIO RECONOCIDO Para defender derechos de automovilistas como tú, AEA trabaja desde 1992, denunciando injusticias cometidas contra el colectivo automovilista y obteniendo destacados logros.

2 thoughts on “Miles de conductores están siendo sancionados con multas superiores a las previstas en la Ley de Tráfico

  1. Esto es lo de siempre, cuanto mas para la DGT mejor.

    Nos hemos dado cuenta de esto aquellos que estamos en AEA pero estoy seguro que miles de conductores no han reclamado y se la han «clavado» estos impresentables.

  2. Vuelvo a reiterarme, habría que acabar con los pañitos calientes con la DGT, y eso está en manos de asociaciones, ya que el conductor normalito de la calle no tiene el poder económico para contratar a un abogado que demande a la DGT por varios millones de euros cada vez que intenta «expoliar» fuera de la ley.

    Si cada caso de estos fuera acompañada por una demanda millonaria por sistema (se gane o se pierda) ya veríamos como la DGT cambiaría, pero como he dicho el poder está en los estamentos que puedan hacerlo. A mi no me importaría pagar X euros al año y luego si me ponen una multa injusta, pedir la cabeza de Navarro por lo penal.

    Todo lo demás… pataletas sin sentido, denuncias con bilis pero que quedan en papel mojado.

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