El 72% de los conductores desconoce que los seguros excluyen de cobertura los daños causados por conductores
ebrios, según una encuesta realizada por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Además, el porcentaje de desconocimiento sobre la responsabilidad en que pueden incurrir es aún mayor cuando se trata de propietarios de vehículos que prestan su automóvil a otros, ya que el 80% de los encuestados no sabe que como dueños responderían también de los daños causados por dicho conductores ebrios aun estando el vehículo asegurado “a todo riesgo”, si éstos fueran insolventes.
Según AEA “todo el mundo es consciente que el alcohol es un factor de riesgo muy importante en la conducción y
que se pueden imponer importantes sanciones a los conductores ebrios pero no sabe que por una copa de más pueden perder su patrimonio”.
LO QUE DICE LA LEY
Desde 1995, la ley que regula el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil permite a las
aseguradoras reclamar los importes de las indemnizaciones a que hubieran tenido que hacer frente por los daños causados por los conductores ebrios. Inicialmente las víctimas de estos conductores son indemnizadas por las aseguradoras de los vehículos, pero después dichas cantidades son reclamadas al conductor ebrio, e incluso al
propietario del vehículo, caso de que aquel fuera insolvente.