La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre del accidente mortal provocado por un grupo de burros de su propiedad al considerar que el conductor del ciclomotor que falleció al chocar contra estos animales y, posteriormente, contra una furgoneta, iba ebrio en el momento de los hechos.
De este modo, se ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de Cazalla de la Sierra, que había condenado al dueño de los burros y a la compañía aseguradora de la furgoneta a pagar de manera solidaria la cantidad de 68.436,89 euros por los daños personales causados.
La Audiencia argumenta que, según la autopsia, el conductor del ciclomotor conducía su vehículo con una tasa de alcohol en sangre de 1,06, por lo que “no es necesario un perito experto en la materia para saber que dicho nivel de
alcohol en sangre es desmesurado y objetivamente cualquier persona con esa tasa pierde los reflejos y las capacidades mínimas necesarias para conducir un vehículo” .
Además, según la sentencia, aunque la “reata de burros no llevara luces de señalización, el conductor, de no ir bebido, se habría percatado de la misma, al llevar ésta reflectantes en la parte trasera del animal que cerraba la hilera, lo suficientemente visibles para, en circunstancias normales, no haber colisionado con los animales”.
Cuanto «burro» hay suelto por las carreteras… y muchos de ellos no llevar precisamente un «reflectante en el culo».