Erre que erre, seguimos oyendo a cada momento que la velocidad es responsable de un tercio de los accidentes; en la campaña publicitaria en curso de la DGT ahora la llaman, simplemente, “prisas”, como expresión de la necesidad de empezar a usar nuevos términos. Jugando con dos términos que parecen similares pero son opuestos (velocidad excesiva y velocidad inadecuada), la DGT necesita que no tengamos claro qué es una cosa y qué es la otra para justificar un modelo de política de seguridad vial basado en la represión. Es una sencilla trampa dialéctica: los radares sirven para que haya menos muertos, porque la velocidad es la causa última de todo accidente.
Cuando escuchamos que la causa de un accidente ha sido la velocidad ¿en qué pensamos? Seguramente en un individuo circulando a velocidades de pánico por alguna de nuestras carreteras. Pero sabemos que no es así. Recordemos que la velocidad excesiva sólo está presente en un 1,92% de los accidentes en carretera.
La Ley, establece la obligación del conductor de respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía y la obligación de adecuar la velocidad del vehículo para poder detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, teniendo en cuenta las propias condiciones físicas y psíquicas del conductor, las características y el estado de la vía, de su vehículo, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y cuantas otras circunstancias particulares concurran.
Sin entrar a diferenciar, se señalan dos conceptos distintos de velocidad. Velocidad excesiva, como aquella que se produce cuando se rebasan los limites de velocidad establecidos o velocidad legal, y velocidad inadecuada, cuando se circula a una determinada velocidad, sin tener en cuenta las circunstancias concretas de la vialidad o circulación.
Pero para tener todas las claves, a quien primero debemos conocer es a nuestro famoso “enemigo”:
VELOCIDAD EXCESIVA. Esta definición no plantea muchos interrogantes. Es simple. Velocidad excesiva será aquella que esté por encima del límite genérico o específico de la vía por la que transitemos. Sea esta velocidad definida por tipo de vía o por señalización concreta o provisional. La velocidad excesiva no tiene por qué ser inadecuada. El límite establecido para cada vía obedece a ciertos factores, pero estos no siempre están relacionados con la seguridad, vialidad o trazado de un determinado tramo y por supuesto, nunca con las condiciones climatológicas, que son evidentemente cambiantes y sin posibilidad de gestión.
Esto significa en que, una velocidad, pongamos por caso, de 140 km/h en una autopista sí será considerada excesiva legalmente, pero en ningún caso ni basándonos en ninguna definición, podría en condiciones óptimas de circulación, considerarse como velocidad inadecuada. Prueba de ello es que existen determinados vehículos que sí están autorizados a sobrepasar estos límites en ciertas circunstancias. (Vehículos de prueba, servicios de emergencia…) Estos vehículos pueden sobrepasar esta limitación debido a que se considera que aun excediendo la velocidad pueden hacerlo de forma adecuada y segura siempre que adapten su conducción a las condiciones existentes.
VELOCIDAD INADECUADA. Aquí está el problema. No existe una definición legal ni concreta que determine cuál es la velocidad que se considera inadecuada para una circunstancia indefinida que se pueda plantear en carretera, por lo tanto esta causa de accidentalidad es un enorme cajón de sastre en el que introducir otras causas más complejas o de más difícil averiguación para un instructor de diligencias por accidente. La velocidad inadecuada nunca es excesiva, ya que para esos supuestos en los que se sobrepasa el límite legal, ya existe la otra definición.
En mi opinión, el principal problema de la velocidad inadecuada es que no es una causa principal, sino un desencadenante de otra circunstancia que sí es causa principal o eficiente de un accidente de tráfico. Numerosos autores, peritos e instructores de diligencias están de acuerdo en ello, si bien es algo que siempre se soslaya puesto que, por desgracia, la formación de quien acude en primera instancia a resolver un accidente de tráfico, no es todo lo completa que debiera.
LA DISTRACCIÓN COMO CAUSA DE LA VELOCIDAD INADECUADA. Estaremos de acuerdo en que nadie quiere sufrir un accidente de tráfico. Ni el más inconsciente de los conductores, ni siquiera el temerario conductor ebrio, conduce con intención de sufrir un siniestro. Una conducta volitiva de padecer un accidente dejaría inmediatamente de considerarse como accidente, para pasar a ser un acto consciente y doloso. Por tal hecho el accidente se producirá siempre por un desencadenante imprevisto.
El conductor que se aproxima a un tramo vial que presente alguna dificultad, bien por obras, obstáculo en la calzada, hielo o cualquier otra circunstancia que se nos ocurra, lo hace a una determinada velocidad. Si esta es mayor que la indicada en la señalización existente, es fácil. Determinaríamos que circula a una velocidad excesiva. Esta conducta se ha dado estadísticamente como hemos definido con anterioridad en un 1,92% de los accidentes. ¿Qué sucede con ese otro 13,4% de accidentes por velocidad inadecuada? Está claro que esos conductores no superan la genérica ni la específica por señalización de la vía en cuestión. Además de eso, no tienen ninguna voluntad de sufrir el accidente y sin embargo, se produce. Algo está fallando.
Teniendo en cuenta que el conductor está respetando el límite:
– Lo llamaremos velocidad inadecuada para el estado de la vía. Entonces tal vez la vía sea la que deba estar en otro estado de conservación.
– Velocidad inadecuada para las condiciones climáticas. En este caso, cada conductor deberá saber cuál es el estado de su vehículo o sus capacidades para hacer frente a esta eventualidad.
Si nos fijamos, sea cual sea el caso, antes de la velocidad, existe una causa que ha desencadenado que esa velocidad sea mayor que la debida. En estos casos y ante la imposibilidad de regular absolutamente todas las salvedades y supuestos que puedan acaecer en carretera, la velocidad correcta sólo la puede determinar el propio conductor y vendrá determinada por el estado de la vía, el estado del vehículo y lo más importante, el estado del propio conductor. Las condiciones personales, físicas y síquicas en las que se encuentre. Luego ¿Qué velocidad es esa? Cualquier velocidad que supere los 0 km/h puede convertirse en velocidad inadecuada y ser motivo de un grave siniestro si quien ha de controlarla no se encuentra en un óptimo estado de ánimo y concentración al volante. Y esta es la parte mollar del gran engaño que supone meter en el mismo saco a la velocidad excesiva e inadecuada.
El caso es el siguiente. Un conductor se aproxima en una vía limitada a 100/h, a una curva de visibilidad reducida y llena de gravilla. Lo hace a 80 km/h y sin embargo, se produce el accidente. El instructor de las diligencias significará en el atestado la existencia de gravilla en la calzada, pero como causa principal o eficiente aparecerá la velocidad inadecuada. Es evidente.
– Si el conductor tuviera conocimientos de pilotaje, hubiera salvado la situación, lo que nos indica la deficiente formación del conductor.
– Si hubiera advertido la gravilla con más premura, hubiera salvado la situación, con mayor concentración al volante.
– Si hubiera ejecutado una maniobra evasiva correcta, consistente en controlar el derrape, hubiera salvado la situación. De nuevo, mayor formación como conductor.
– Si no hubiera existido la gravilla, hubiera salvado la situación, lo que nos indica una deficiente conservación de la vía.
– Si su vehículo estuviera equipado con más controles y sistemas de seguridad, hubiera salvado la situación, lo que implica la importancia de la inversión en investigación por parte de los fabricantes de automóviles.
– Si el turismo llevara neumáticos en perfecto estado, hubiera salvado la situación, lo que representa la importancia del correcto mantenimiento del vehículo.
– Y claro. Si hubiera ido más despacio, hubiera salvado la situación. Pero es que ya circulaba despacio, ya lo hacía por debajo de la genérica.
¿Puede un radar influir en alguno de los aspectos mencionados? No ¿Y el carné por puntos? ¿Y el Código Penal? No.
Por tanto, el motivo de que esta velocidad sea considerada inadecuada vendrá determinado por una causa anterior. Distracción, estado de la vía, inadecuado mantenimiento del vehículo o cualquier otra causa, pero no velocidad. Esta sólo será la consecuencia de los factores anteriores. Sobre todo distracción, o riesgo no percibido.
Si tal velocidad inadecuada es imposible de cuantificar, si ningún radar puede ser capaz de evitarla ¿No habrá que buscar en otra parte?
Si ningún conductor quiere sufrir ese accidente y además de ello circula al límite legal de la vía y muchas veces por debajo, sólo cabe explicar la producción del accidente por tres causas: el estado o condición anómala de la vía, la distracción o la desatención. En cualquiera de estas tres circunstancias, toda velocidad que supere los 0 km/h puede desencadenar en un accidente de tráfico: y aquí empieza y termina el discurso de Pere Navarro sobre la influencia de la velocidad en la siniestralidad. Recientemente dijo que “en una salida de vía, aunque sea por distracción, el accidente se produce por la velocidad”. A mitad de camino entre la “peregrullada” y la desesperación por justificar la presencia de radares en cada punto de la red de carreteras, es toda una declaración de intenciones, una traición de su subconsciente, que nos ilustra sobre la política de la DGT: la manera de reducir la siniestralidad es impedir la producción de movimiento, es decir, no usar el coche.
Pero volvamos al análisis riguroso de lo que sucede en un accidente. La desatención del conductor, vendrá motivada por una actividad paralela a la conducción, que si bien permite prestar la mayor parte de la capacidad del conductor a su tarea, evita que este permanezca concentrado en ella. Todas las desatenciones en la conducción se inician con una distracción: conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, vehículo con niños que juegan o gritan, conversación permanente y distendida con acompañante, fatiga o somnolencia, fumar, larga conversación telefónica, desconocimiento de la ruta y única atención al GPS o a la señalización, etcétera.
La distracción, definida por la RAE, supone una “cosa que atrae la atención apartándola de aquello a que está aplicada” o lo que sería lo mismo, una desatención puntual y momentánea que, al contrario que la desatención que permitía la inversión de gran parte de la capacidad del conductor en su tarea, elimina la práctica total de la capacidad del conductor sobre su cometido para dedicarla al secundario. (Recepción de llamada, programación del GPS, encender un cigarrillo, observar un determinado paisaje, cambiar un CD, etcétera.
Esto es lo que realmente convierte una velocidad apta para circular en una velocidad inadecuada, el factor riesgo no percibido, que normalmente viene motivado por el factor humano.
Anteriormente veíamos que la velocidad inadecuada se encontraba en el 13,4% de la totalidad de accidentes. Sin duda una alta tasa de afección. Sumando velocidad excesiva e inadecuada, tenemos un porcentaje del 15,7% de accidentes relacionados con la velocidad. Un número relativamente elevado. Pero, ¿Es evitable? ¿Puede reducirse este porcentaje? Por supuesto. La respuesta está en la velocidad inadecuada. En el estudio pormenorizado de las causas que llevan a ella y en la eliminación de las mismas.
Será en mayoría de casos, una desatención o distracción la que impida esa percepción de riesgo y por tanto, que el conductor no reduzca la velocidad para adaptarse a tal evento. Una velocidad que en cualquier caso era legal y adecuada. Sólo la variación en la concentración o atención a la conducción, la modificación de la circunstancias de la vía o un tercer factor, han convertido la velocidad adecuada en inadecuada. Esa velocidad inadecuada no se puede prevenir con ninguna campaña de velocidad o con ningún radar. Sólo educación vial, concienciación y vigilancia real en carretera.
Prohibiciones como las de utilizar teléfonos móviles o programar GPS, sí resultan útiles para la reducción de este tipo de siniestralidad. Igualmente la detección de alcohol o drogas, juegan un papel primordial. No así la detección de velocidad que por si misma no es causa reseñable de accidentalidad. Siempre y como se está demostrando, la causa principal o eficiente de la producción de un siniestro es otra, achacable en un casi total porcentaje al factor humano. Causas reales a las que sí hay que prestar atención dejando de lado la persecución de la velocidad que como mínimo, sólo consigue dilatar en el tiempo el progreso en las comunicaciones terrestres.
Si mañana un drogadicto roba un coche, va haciendo el loco drogado hasta las cejas, las ruedas lisas en mal estado y medio desinfladas, ciego de un ojo y sordo como una tapia, fumando, hablando por el móvil, programando el GPS mientras mete un CD del «El Fary», la novia le va dando la brasa y dándole de beber de una botella de vodka, mientras mira un mapa de carreteras y va a 200Km/h… se mete una galleta de esas de órdago contra un árbol.
¿Alguien sabe decirme cual es el motivo que va a alegar la DGT y los medios de comunicación mamporreros de la causa del accidente? efectivamente, el EXCESO DE VELOCIDAD.
¿Te acuerdas de cuando Pere se cayó la moto el año pasado y se hizo un esguince en una pierna? Pues todos los titulares de prensa fueron: «Pere Navarro se cae de la moto por una placa de hielo». ¿Sabes qué hubiera pasado si somos cualquiera de los demás? Si, velocidad inadecuada.
Discrepo ligeramente con lo de velocidad excesiva. A mi entender sólo habria que distinguir entre velocidad inadecuada y exceso de velocidad. El exceso de velocidad es ir por encima del limite generico de la via, mientras que velocidad excesiva las podriamos englobar en velocidad inadecuada (entiendo que la velocidad puede ser inadecuada por exceso, por defecto, o por inadecuacion a las circunstancias de lo primero), por ejemplo, 180 km/h seria exceso de velocidad, pero no una velocidad excesiva para una AP36 que pasan 4 coches, sin embargo, 120 km/h puede ser una velocidad excesiva (que no exceso de velocidad) en esa misma autopista con una niebla que no se ve 3 en un burro.
Bueno, muy bueno el artículo. Felicidades una véz más.
Repito y volveré a repetir (hasta que se enteren los de la DGT, que ya toca) que se conduce mal, nuy mal en nuestro país, y que nuestro nivel de pericia al volante es bastante limitado, que sigo viendo conductores hablando por el móvil (auténticas conferencias) en el autopista (AP-7), o en otros muchos lugares. Insisto en que nos distraemos demasiado al volante, en que no se usa apenas el intermitente. A menudo ni para advertir del cambio de carril, que es por otra parte, una de las maniobras más peligrosas que existen al volante cuando se hacen de cualquier manera, o CON FALTA DE ATENCIÓN por parte del conductor. Repito que hay conductores que no saben ni como deben circular por una rotonda (por ej.), ya sea porque se han olvidado, ya sea porque no les ha expilcado NADIE como deben hacerlo. Y repito que no se enteran Uds. y muchas autoescuelas probablemente tampoco, PORQUE NO SE QUIEREN ENTERAR, y prefieren mirar hacia otra parte. Y que es por ello por lo que lo están haciendo Uds. mal, muy mal, PESIMAMENTE, Sres. responsables de tráfico. Y que podrán engañar a los memos con su política simplista de: «ir deprisa o ligero=caca» y, «no corra, no acelere, muévase despacio», o sencillamente, «no se mueva, que así no hay accidentes».
A nosotros y a otros muchos (millones), ¡NO NOS VAN A ENGAÑAR!. Que no cuela,… no cuelan sus argumentos. Los accidentes de tráfico se siguen produciendo por muchos factores que en la mayoría de los casos poco o nada tienen que ver con la velocidad, y uno de ellos es que no se han preocupado Uds. en otra cosa que no sea instalar rádares para sacarnos el dinero y hacernos circular a todos como auténticos borregos. No s ehan preocupado prácticamente de nada más. han ido Uds. a LO FÁCIL. ¡Ah!, y los borregos serán si acaso los que les han llevado a Uds. a estar donde están por su amiguismo, por su ley del: «pongo a este a dedo aunque no se entere de nada porque me da la gana», o sencillamente, por votar a una secta como es el PSOE (la de Uds.), en la que «habitan» auténticos descerebrados.
Y concluyo: Sres. socialistas, váyanse de tráfico,… váyanse ya, porque lo están dejando como lo dejan todo últimamente (y siempre) en este país, es decir: HECHO UN SOLAR.
Váyanse porque mienten, expolian, engañan, distraen la atención y, definitivamente, NO SE ENTERAN UDS.,…¡DE NADA!. Y es que tampoco se quieren enterar.
Quiero proponer un caso, olvidémonos de límites y pensemos en una autopista alemana, por lo de los 120Km/h… Tengo 3 carriles (que nadie se piense que todas las autopistas en Alemania son de 27 carriles), en el carril de la derecha van unos camiones a 100Km/h, en el carril central una hilera de coches a unos 140Km/h adelantando a este convoy, yo voy a 200Km/h por el carril izquierdo adelantando a toda esta gente… de repente, cuando estoy a la altura de la hilera de coches, uno con matricula española se tira, a 140, al carril de la izquierda justo cuando voy a pasar, taconada al freno y por poco no aparco en su maletero… ¿Quién tiene la culpa de ese casi accidente?
No hay duda, yo que soy un loco y voy a toda velocidad, ya que si me hubiera quedado en casa viendo una película de la SINDE no hubiera YO creado esa situación de peligro.
Bueno, con este ejemplo se ve claramente como la realidad, como dice la mecánica cuántica, depende del observador y no del hecho en si.
¿No sería la solución enseñar al elemento de 140 que hay que mirar a los espejos? NO Y MIL VECES NO, hay que castrar al que va a 200 porque es un asesino.
La velocidad inadecuada me parece una simplificación muy infantil de la realidad, por ser del todo subjetiva. Debería estar prohibido calificar un accidente de velocidad inadecuada. Seguramente se acojan a este cajón desastre para no reconocer que no se saben las causas exactas del accidente o para no pedir responsabilidades a la administración. Creo que un accidente por velocidad inadecuada, siempre se deban a factores externos, factores que en el momento de realizar el atestado han podido desaparecer.