A los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) siguen llegando innumerables casos de personas a las que les siguen llegando impuestos o multas de vehículos que vendieron hace años, o se ven desposeídos del coche que acaban de adquirir porque sobre él pesaba un embargo por deudas del anterior propietario.
Y todos estos problemas no surgirían si los automovilistas cambiáramos un poco nuestra mentalidad y fuéramos conscientes de que la compra-venta de automóviles conlleva una serie de responsabilidades y de obligaciones que van más allá del simple “apretón de manos” o del “toma el dinero y dame el vehículo”.
Si Vd. va a comprar o vender un automóvil de segunda mano déjese asesorar por un profesional para conocer el buen estado del vehículo. Pero, en todo caso, lea con atención estas lineas para asegurarse que, desde el punto de vista legal, no va a surgir ningún problema.
Si Vd. compra un coche
Una vez elegido el automóvil que le gusta, y antes de “soltar un duro”, diríjase a la Jefatura provincial de Tráfico y solicite un informe de titularidad y cargas de dicho vehículo. Para ello deberá rellenar un impreso indicando la matrícula del vehículo y pagar las correspondientes tasas.
Aunque le parezca caro serán los euros mejor invertidos de toda la operación, ya que con la información que le faciliten Vd. sabrá, en primer lugar, si la persona que le vende el automóvil es su legítimo dueño, o un intermediario, y si tiene capacidad legal para enajenarlo.
Además, Vd. conocerá si el vehículo está libre de cargas, o por el contrario está embargado, o tiene alguna reserva de
dominio que impida la transferencia (este supuesto sucede cuando el vehículo es financiado y no se ha terminado de pagar). Hecha esta comprobación registral, el vendedor le tiene que facilitar la siguiente DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO: Permiso de circulación; original de la ficha de inspección técnica (en la que conste la vigencia de las inspecciones), y el último recibo del Impuesto municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Respecto de la DOCUMENTACIÓN PERSONAL del vendedor deberán facilitarle una fotocopia de su D.N.I. (caso de ser una persona física), y de la escritura donde figuren los poderes de la persona que firma para vender el vehículo, además de una fotocopia de su D.N.I y del N.I.F (caso de sociedades).
Por último, le deberán facilitar los IMPRESOS DE TRANSFERENCIA FIRMADOS para Tráfico y Hacienda. Con todos estos documentos dispone de un plazo de 30 días para presentar la documentación en la Jefatura provincial de Tráfico, previo pago de los impuestos en Hacienda, con el fin de que le expidan un nuevo permiso de circulación.
Si Vd. vende un automóvil
Formalice un contrato privado de compra-venta y exija una fotocopia del D.N.I de la persona que adquiere el vehículo (compruebe que en ambos documentos la firma es coincidente). NOTIFIQUE A TRAFICO LA VENTA del vehículo en el plazo de 10 días (mediante impreso normalizado), adjuntando una fotocopia del contrato de
compra-venta.
Si Vd. no cumple con esta formalidad seguirá siendo responsable de lo que ocurra con el vehículo: impuestos, multas,
indemnizaciones… Y no es para tomárselo a broma ya que le puede ocurrir lo que a un automovilista madrileño que tuvo que indemnizar a un peatón con 300.000 euros porque fue atropellado con un vehículo que en Tráfico seguía figurando a su nombre después de varios años de haberlo vendido.