AEA recurre ante los tribunales la modificación de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento de Madrid

La organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 30 de noviembre. Recurso que ha sido admitido a trámite y está pendiente de resolución judicial.

AEA ha recurrido dicha normativa porque considera no sólo que determinados preceptos contravienen la Ley de Seguridad Vial en perjuicio de los legítimos derechos de los automovilistas madrileños, sino que además se está alterando sustancialmente el régimen jurídico aplicable al Estacionamiento de Vehículos en Zonas de Estacionamiento Regulado (SER).

Modificacion encubierta de la Ordenanza fiscal del SER

Respecto de esta última cuestión, AEA considera que la modificación de la Ordenanza de Movilidad aprobada encubre, además, una modificación sustancial de una Ordenanza Fiscal, sin que para ello se haya aportado en el expediente de elaboración ningún informe técnico-económico que la justifique, ni se haya seguido el procedimiento legalmente previsto para ello.

Por una parte, se amplía sin justificación las zonas de estacionamiento regulado, duplicando casi su extensión. Y no se trata de algo que ya estaba contemplado en la anterior Ordenanza Municipal y que ahora “lo que se pretende es mejorar la sistemática jurídica y recoger en la Ordenanza toda la regulación sobre las cuestiones relacionadas con la ordenación del tráfico, y la seguridad vial, evitando así la dispersión normativa”. La ampliación ahora aprobada se trata de una nueva regulación que no existía antes, como pretende hacer creer el Ayuntamiento de Madrid para no tener que aportar los preceptivos informes ecónomicos justificativos. Basta simplemente con comparar las zonas de estacionamiento reguladas antes y después del acuerdo de modificación de la Ordenanza de Movilidad ahora impugnado.

(En el mapa adjunto, figuran en amarillo, marrón y naranja las zonas en las que existía obligación de pagar la tasa en fecha anterior a la modificación de la Ordenanza de Movilidad ahora impugnada. En color verde (excluyendo el Parque del Retiro y el Templo de Debod) figuran las zonas que se añaden con posterioridad)

Se reducen sin justificacion supuestos de exención

Pero es que, además, se modifican aspectos sustantivos de aquella, como por ejemplo los supuestos de exención de pagar la tasa.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos están exentos de pago “Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.”. Sin embargo la Ordenanza de Movilidad ahora aprobada excluye de dicha exención a “los cuadriciclos ligeros y a los ciclomotores de tres ruedas”.

Se prohibe, en contra de la ley, que los particulares puedan utilizar la carga y descarga

Igualmente determinados preceptos de la Ordenanza de Movilidad van en contra de la Ley de Seguridad Vial. Así por ejemplo, la regulación dada por el Ayuntamiento de Madrid a determinados aspectos de la circulación de bicicletas (normas de adelantamiento, distancia de seguridad y velocidad) altera, innova y contradice preceptos de la LSV. Lo mismo ocurre con la regulación de la carga y descarga, cuya utilización se reserva en exclusiva a los “vehículos comerciales o industriales”, impidiéndose que por ejemplo un particular, pueda descargar su equipaje o enseres personales, tal y como está autorizado en la ley.

También la ordenanza amplía los supuestos en que puede inmovilizarse un vehículo no contemplados en la ley, y se atribuye la competencia sancionadora a la Junta de Gobierno en lugar de al Alcalde, tal y como se establece en el Art. 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

Por último, AEA ha recurrido también los preceptos de la ordenanza relativos a los supuestos de estar justificada la falta de entrega de la denuncia en el acto por parte de la policia, ya que el supuesto “de encontrarse realizando labores de regulación del tráfico y carecer de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor” no está contemplado en la ley.

Autor: AEA
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