La Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un padre y a su hijo que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona después de que el progenitor estuviera dándole al joven una clase práctica de conducir. El hijo fue condenado a pagar una multa de 1.800 euros y a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por conducir sin carné. El padre, como cooperador necesario en el delito, fue condenado a una multa de 2.160 euros.
Sin embargo, la Audiencia ha revocado esta decisión al considerar que en este caso concreto, conducir un vehículo sin permiso “no genera la lesión del bien jurídico protegido, esto es, en el caso enjuiciado la conducta de los acusados
carece, a nuestro entender, de la suficiente entidad para ser merecedora de reproche penal, sin perjuicio de ser, en su caso, sancionable como infracción administrativa”.
Además, añade la sentencia, “es opinión asentada en la doctrina penal que la intervención punitiva sea uno de los últimos recursos que debe utilizar el legislador, si cuenta con otros medios menos gravosos para la consecución
de los mismos fines, como sin duda lo constituye la Ley de Seguridad Vial”.