La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un taller a pagar 3.153,03 euros al conductor de un coche que, al
poco de salir del mismo, tuvo un accidente al fallarle el freno de mano cuando el vehículo estaba estacionado en una calle
con una pendiente muy empinada.
El tribunal basa su decisión tanto en el informe del perito judicial como en la declaración del representante del taller donde se reparó el vehículo siniestrado, que ratificó que el coche presentaba el defecto en el freno de mano en el momento de llevarlo al taller. No obstante, ha rebajado la cuantía de la primera condena de 4.504,34 a 3.153,03 euros al
entender que el conductor, en el momento del accidente, “no cumplió con las precauciones reglamentarias”.
La sentencia señala que estas precauciones “deben adoptarse cuando se deja un vehículo parado y se sale de él, máxime
cuando la pendiente del lugar era muy empinada, como lo reconocen ambas partes, lo que tiene también una clara
influencia en el siniestro acaecido”, concurriendo en la causación del accidente, junto a la rotura en periodo de garantía
de una pieza fundamental como es el freno de mano, “la negligencia del conductor”.
Según la resolución, el conductor “abandonó el coche para abrir la puerta de su garaje, sin parar el motor y sin poner la marcha correspondiente, confiando, en una pronunciada pendiente, sólamente al freno de mano que el vehículo permanecería estático”.