¿Puedes negarte a un segundo test de alcohol?

La Audiencia de Cantabria ha revocado la condena a un conductor que fue sorprendido circulando en sentido contrario y que se negó a someterse a una segunda prueba de alcoholemia de mayor precisión, porque entiende que ese segundo test es un derecho del infractor que, por tanto, puede renunciar a él.

La sentencia explica que el suceso ocurrió en la madrugada del 5 de febrero de 2010, cuando esta persona, Jesús Andrés R.C., conducía por la calle Andrés del Río de Santander en sentido contrario y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En esa zona se encontró con una patrulla policial que quiso darle el alto y, aunque en un principio hizo caso omiso, posteriormente el acusado se detuvo. Los policías observaron en este conductor síntomas de esa ingesta de bebidas, como rostro congestionado, ojos semicerrados, habla pastosa y fuerte olor a alcohol. Además, tenía problemas de equilibrio y le costaba andar en línea recta.

Los agentes le pidieron que se sometiera a la prueba de la alcoholemia y así lo hizo Jesús Andrés R.C., que dio positivo con una tasa de 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Después, le solicitaron que se trasladara a las dependencias policiales para someterse a un nuevo test de precisión, pero el acusado se negó.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander impuso a este individuo una pena seis meses de cárcel por su negativa a someterse a esa segunda prueba, y una multa de 1.440 euros por conducir bajo la influencia de alcohol.

El acusado recurrió este fallo y alegó que no había habido pruebas suficientes para fundamentar esa condena y que se había aplicado el Código Penal de forma indebida. La Audiencia estima parcialmente ese recurso y concluye que no se puede condenar al conductor por negarse al segundo test de alcoholemia, porque sí que se le practicó una primera prueba y tan sólo rehusó someterse a otra de precisión.

Los magistrados señalan que someterse a esa segunda prueba es un derecho que tiene el conductor para «una mayor garantía» y que puede renunciar a hacerlo. Sin embargo, el tribunal entiende que sí que hay prueba de cargo suficiente para condenar a esta persona por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con lo que se mantiene la multa que le habían impuesto.

Fuente: Motor Terra

Autor: Otros
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