El artículo 14 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos establece que: “Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado”.
Igualmente deben llevar “el último informe de inspección (…) que el conductor deberá exhibir antes los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo solicite”.
Por su parte, también el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, al regular la señala V-19 obliga a colocar el distintivo en el parabrisas.
El distintivo V-19 indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en la que debe pasar la próxima inspección. En el caso de vehículos que tengan parabrisas debe colocarse por su cara interior en el ángulo superior derecho del mismo. En el resto de vehículos, la norma no especifica dónde debe colocarse,indicándose solamente que sea “en sitio bien visible”. De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Vial no llevar puesta la pegatina en el parabrisas estaría calificada como una infracción leve, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 100 euros (en la actualidad la DGT aplica 80 euros).
Sin embargo, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) considera que este hecho no debería ser objeto de
sanción alguna porque la información acerca de si un vehículo ha pasado o no la ITV, ya la tiene la propia Administración, y no es exigible, por tanto, que los ciudadanos tengan que aportar una información de la que ya dispone la Administración.
A juicio de AEA, el sistema de pegatinas es un sistema de control absolutamente arcaico y primitivo, y ampliamente superado por los actuales sistemas informáticos. Además, según AEA en el precio que abonamos a la ITV ya se incluye la tasa de Tráfico que sirve precisamente para anotar la inspección realizada en el registro de vehículos.