Parece perverso pero es una realidad: “Si la DGT existe como tal lo es gracias a la financiación que viene a través de las multas”. Negro sobre blanco. Esta afirmación puede parecer dura pero por fin hay alguien que se atreve a reconocerlo públicamente después de décadas de negar una evidencia que quedaba contabilizada cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Treinta millones de denuncias y 3.000 millones de recaudación
Los datos no dejaban lugar a la duda: Solo en los últimos diez años (periodo 2001-2010) se han formulado en las carreteras españolas (con exclusión del País Vasco y Cataluña) más de treinta millones de denuncias (31.279.638) con una recaudación superior a 3.000 millones de euros. De esas denuncias, más del 50% eran por excesos de velocidad. Sin embargo, tal número de denuncias no se correspondía con la incidencia que este factor de riesgo reflejaba en la estadística oficial de accidentes con víctimas ya que mientras los accidentes por exceso de velocidad no llegaban al 2%, los casos de velocidad inadecuada superaban el 16%. Pero para este supuesto no valen los radares, ya que ningún conductor que circule, por ejemplo, a 120 kilómetros por hora por una autovía, por la noche, con luz de cruce y lloviendo, va a ser ni siquiera amonestado pero es probable que tenga que ser atendido en un hospital.
¿En qué se ha invertido el dinero de las multas?
Desde luego que los radares y las multas deben estar presentes en cualquier política de seguridad vial pero deben tener una finalidad preventiva y no retributiva. Y esto es lo que viene sucediendo en España desde hace mucho tiempo a pesar del barniz de seguridad vial con que se ha querido cubrir lo que ha sido realmente una actuación recaudatoria. En la última reforma de la Ley de Seguridad Vial del año 2009, se utilizó el argumento demagógico de destinar la recaudación de las multas a acciones de seguridad vial para encubrir realmente un incremento en el importe de las multas, limitando y cercenando el derecho de defensa de los ciudadanos.
Los automovilistas aportamos al Estado más de 24.000 millones al año
Desde AEA denunciamos que esa reforma no iba encaminada a mejorar la seguridad de nuestras carreteras sino a dedicar el importe de las multas a lo que siempre se ha destinado que es, fundamentalmente a pagar el sueldo de los funcionarios y de los altos cargos. No ha habido una mayor inversión en mejorar las infraestructuras, ni en dotar de más y mejores medios a los cuerpos policiales. A pesar de la reforma, el destino de las multas sigue siendo el mismo: cerca del 70% para pagar sueldos y el resto para transferir a Hacienda sin un destino definido. Este año la transferencia será de 134 millones de euros, que se sumarán a los más de 24.000 millones de euros que cada año aportamos ya los automovilistas vía impuestos.
¿Debe financiarse la DGT con las multas?
Y ante este panorama la reflexión que cabría hacer es si “La DGT debe existir gracias a las multas”, porque bajo esa premisa seguirá planeando la peligrosa sospecha de que se están utilizando las sanciones con fines recaudatorios.
Si en un país con 25 millones de conductores se formulan cada año 15 millones de denuncias es que, o bien algo falla en el sistema de prevención de las infracciones de tráfico, o se quieren utilizar las multas con fines recaudatorios. Pero cuidado con este último planteamiento porque si mañana se produjera la situación ideal que todos deseamos de no producirse infracciones, la DGT tendría que echar el cierre y desde luego no creemos que esto fuera lo más acertado.
Sanciones ilegales
No obstante, mientras que decidimos cual puede ser el mejor sistema para financiar el organismo que debe velar por nuestra seguridad vial, sí nos gustaría al menos que las sanciones que se impongan en España se ajusten a la Ley, ya que desde mayo del 2010 tanto la DGT, como el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña están imponiendo sanciones y restando puntos por encima de lo establecido.
Y ello porque no se está aplicando correctamente el margen de error que legalmente tienen los radares
Así, por ejemplo, si en la foto captada por un radar aparece que el vehículo circulaba a 151 km/h, en lugar de los 120 km/h permitidos, la sanción a imponer será de 100 € sin puntos y no de 300 €, con pérdida de 2 puntos, como ilegalmente se está sancionando. La seguridad vial no está reñida, no tiene por qué estar reñida, con la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Mario Arnaldo
Presidente de AEA