AEA denunciará a la DGT ante la Agencia de Protección de Datos

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) va a denunciar a la Dirección General de Tráfico (DGT) ante la Agencia de Protección de Datos por no cancelar de oficio los antecedentes de los conductores tres años después de que pierdan puntos, algo que “por ley debe hacer de oficio”.

¿Caducan los puntos que nos quita la DGT?

Según AEA, el artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial establece que las sanciones y la detracción de puntos deberán comunicarse para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa y se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Sin embargo, AEA ha detectado que pasado ese plazo Tráfico las sigue teniendo en cuenta a efectos de computar el saldo de puntos y de declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir.

AEA advierte que “si estamos a 1 de junio de 2012, en el registro de Conductores e Infractores de la DGT no pueden existir anotadas sanciones firmes anteriores al 1 de junio de 2009 de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Seguridad Vial”.

Además, según AEA, Tráfico tampoco ha borrado de sus registros las infracciones que con la reforma de la Ley de Seguridad Vial dejaron de detraer puntos (como, por ejemplo, estacionar en carril-bus, circular sin alumbrado o dificultar el adelantamiento) y que por aplicación del principio constitucional de retroactividad de ley más favorable no pueden ser tenidas en cuenta desde el 25 de noviembre de 2009 para determinar el saldo de puntos.

Por ello, AEA va a denunciar a la DGT ante la Agencia de Protección de Datos ya que al haber mantenido indebidamente los antecedentes desfavorables de los conductores, éstos han sido tenidos en cuenta no solo para declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir sino también para determinar si un conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial por conducir con un permiso no vigente.

¿Cómo sabemos si Tráfico ha cancelado los antecedentes?

Sospechosamente, en las notificaciones que manda la Dirección General de Tráfico para comunicar que se ha agotado el saldo de puntos y que se inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir no figura la fecha en que las sanciones graves o muy graves dieron lugar a la detracción de puntos, con lo que el ciudadano no puede saber si esa multa de acuerdo con la ley debe estar, o no, cancelada.

Con el sistema utilizado por Tráfico la manera de saber qué expedientes deben estar cancelados es
acudiendo personalmente a Tráfico y pedir una consulta detallada de antecedentes donde conste la fecha
en que la sanción con pérdida de puntos adquirió firmeza o consultarlo de manera telemática si el automovilista tiene firma electrónica.

Según AEA, “la mochilita a la que se refería el anterior Director General de Tráfico, Pere Navarro,para explicar el efecto de la detracción de puntos, se ha convertido en un instrumento diabólico y sin garantías para miles de ciudadanos. Por ello, debemos reafirmar, que la seguridad vial no está reñida con la seguridad jurídica de los automovilistas”.

Autor: AEA
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