Angelito Carromero: Todo un ejemplo a seguir

Angel Carromero, vicesecretario de Nuevas Generaciones del Partido Popular, ni sabe ni nunca ha salido que cuando se ocupa un puesto relevante a nivel político, lo mínimo que se debe hacer es predicar con el ejemplo y cumplir lo que se le exije al pueblo que debe cumplir. 42 multas de tráfico desde el año 2009, tres de ellas por exceso de velocidad, buen curriculum.

El total de dinero que ha tenido que pagar por todas estas multas es de 3900 euritos, no esta nada mal por un total de 22 multas por valor de 60 euros, 14 por valor de 90 euros… de las cuales la mas frave fue por velocidad, un total de 520€ y 6 puntos para ser exactos.

Todo una mejora continua en el incremento de las multas, una en el año 2009, dos en el año 2010, 17 en el año 2011 y 22 multas en lo que va de año 2012.

La Dirección General de Tráfico (DGT) con fecha 18 de Mayo de 2012 le habia informado de que se iniciaba la tramitación del expediente para proceder a la retirada del carné de conducir, cuando viajo a Cuba lo hizo sin ningún punto en su carne de conducir lo que se desconoce es si se encontrada sin permiso de conducir cuando inició el viaje a Cuba.

Todo un angelito, y nunca mejor dicho, en lo que a temas de tráfico se refiere, sin lugar a dudas, el mas adecuado para candidato al puesto de director de la DGT dentro de unos años, lo cual no me extrañaria nada teniendo en cuenta la degeneración a lo que ha llegado la política española en estos años.

Estos datos son los que se han filtrado, que conste que yo no  me inventó nada.

Reedición a Enero del 2013: Carromero ha indicado que todos estos datos de multas son faltos.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

2 ideas en “Angelito Carromero: Todo un ejemplo a seguir

  1. Nota informativa sobre la validez del permiso de Angel Carromero
    Fuente: Automovilistas Europeos Asociados

    Ante la difusión de noticias dando cuenta de una posible situación irregular en la autorización administrativa para conducir del señor Carromero, actualmente detenido en Cuba por un accidente automovilístico en el que fallecieron los ciudadanos cubanos D.Oswaldo Payá y D.Harold Cepero, la organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) se ve en la obligación de precisar que, con independencia de que las autoridades de Tráfico españolas puedan acreditar la correcta tramitación de todos y cada uno de los expedientes sancionadores que han dado lugar al inicio de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el señor Carromero, dicho trámite no supone la pérdida del derecho a conducir ni en España ni en Cuba en tanto no se dicte la correspondiente resolución de pérdida de vigencia.

    Tal y como está diseñado el permiso por puntos en España, el hecho de que una persona haya agotado su saldo de puntos no conlleva automáticamente la pérdida de su derecho a conducir, situación a la que sólo se llega después de un procedimiento en el que se declare la pérdida de vigencia del permiso de conducir y se le notifique de forma fehaciente al interesado.

    Y en el caso del señor Carromero no consta en las informaciones periodísticas que por parte de las autoridades de Tráfico españolas se hubiera dictado la correspondiente resolución ejecutiva y, en consecuencia, que el señor Carromero estuviera privado de su derecho a conducir vehículos a motor en España.

    Por tanto, no constando notificada al interesado dicha resolución ejecutiva , no puede en modo alguno cuestionarse el derecho a conducir del señor Carromero en España, ni tampoco en Cuba, conforme establece el Art. 275 de la Ley nº 109, del Código de la Seguridad Vial, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, el 1/8/2010.

    «Art. 275.- Los extranjeros o cubanos residentes permanentes en el extranjero que se encuentran transitoriamente en el territorio nacional, puede conducir vehículos de motor de los comprendido en las categorías «A» y «B» y subcategoría «A-1″ de la clasificación de la licencia de conducción nacional, durante un periodo improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el territorio nacional, siempre que posean una licencia o autorización oficial en pleno vigor que los capacite para conducir tales vehículos en su país de residencia.»

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