El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº8 de Sevilla ha anulado una sanción de 150 euros impuesta por el Ayuntamiento hispalense a una conductora por hablar por el móvil, al no quedar probado que esta persona condujese el vehículo en cuestión en el momento de ser denunciada la infracción.
Según la sentencia, el Consistorio sencillamente “ presumió” que la titular del vehículo era también la persona infractora
después de que ésta no facilitase datos acerca de la persona que estaba a los mandos del coche en ese momento.
El fallo señala que “el incumplimiento del deber de colaboración por no identificar sin causa justificada a la persona contra la que debería dirigirse el procedimiento sancionador por una infracción vial no acarrea otra consecuencia jurídica que la de tener que ser incoado contra ese titular otro expediente sancionador de naturaleza distinta y autónoma que la anterior, pero nunca convertirle automáticamente en sujeto responsable de la infracción salvo que la administración demuestre por otros medios que aquel fuese el conductor del vehículo”.
Y, según indica la sentencia, en ese juzgado no consta que el Ayuntamiento de Sevilla “comprobase por cualquier medio admitido en derecho que el titular del vehículo denunciado fuera al tiempo de la denuncia quien lo condujese y cometiera la infracción”.