La inmovilización del vehículo, en el procedimiento sancionador, tiene como fin evitar que la infracción sea corregida de inmediato. Es decir, tras la infracción no le queda más remedio al infractor que rectificar o acreditar de alguna manera el hecho infringido. En estos casos, la multa será lo de menos si como consecuencia de la infracción no podemos continuar la marcha.
Es una medida cautelar que puede imponer la Administración para los casos que supongan un riesgo para la circulación. Carecer de seguro obligatorio, presentar deficiencias graves el vehículo, etcétera. En total son diez las infracciones por las cuales los Agentes de Tráfico, además de imponer la multa correspondiente, nos pueden inmovilizar el vehículo. Vamos a conocerlas.
Carecer el vehículo de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación y declarada su pérdida de vigencia. En este caso se refiere al permiso de circulación necesario para poder circular tanto por ciudad como por carretera. Un documento que debe llevarse en el vehículo para acreditar quién es el titular del mismo y que no se encuentra dado de baja.
Presentar el vehículo deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Tal es el caso, tras ser examinado en alguna estación de inspección técnica del vehículo se detecta que alguno de sus elementos no está en condiciones y no se ha tenido en cuenta su anomalía, así como el plazo para ser reparado en algún taller.
No hacer uso del casco de protección el conductor o el pasajero cuando se circula tanto por casco urbano o interurbano, como es el caso de circular con ciclomotor o motocicleta. Puede ocurrir que si el casco se lleva consigo pero no colocado y abrochado debidamente será obligatorio su uso, si queremos continuar la marcha.
Arrojar resultado positivo en las pruebas de alcoholemia o drogas, así como negarse a realizar las mismas cuando se trate de puntos de verificación de alcoholemia o estar implicado en algún siniestro de tráfico. La duración de los efectos del alcohol y las drogas, además de su incompatibilidad al volante, pueden tardar en desaparecer.
Carecer el vehículo de seguro obligatorio tras comprobarse por los Agentes de Tráfico. De infracción penal pasó a convertirse en una infracción administrativa, entre otras cuestiones, por el escaso efecto persuasivo de la infracción a pesar de la gravedad del hecho. Independientemente de la modalidad del seguro del vehículo es la persona (conductor y pasajero) y sus bienes lo que debe protegerse.
Incumplir los tiempos de conducción y descanso en un 50% de los tiempos establecidos en el reglamento general de circulación y en especial en el de transportes terrestres por carretera. Los profesionales del transporte tienen un horario estipulado como en todos los trabajos y conducir más horas de la cuenta o no descansar lo suficiente puede afectar a la seguridad vial.
Superar la ocupación de las plazas autorizadas del vehículo en un 50% de su número sin incluir la plaza del conductor. El número de plazas que dispone un vehículo viene en el permiso de circulación y en la tarjeta de inspección técnica. Llevar más ocupantes de la cuenta puede implicar, además de no hacerse un correcto uso de los sistemas de retención, una menor estabilidad del vehículo.
Superar los niveles de gases, humos y ruido establecidos en el vehículo y que afectan al medio ambiente. El vehículo puede presentar averías que a priori no son observables pero que a la larga ocasionan serias deficiencias en el vehículo. Por ejemplo, equivocarse con el tipo de carburante a la hora de repostar el vehículo, sufrir una avería en el tubo de escape, etcétera.
Manipular los instrumentos de control del vehículo o que existan indicios de que se han modificado. Tal es el caso de los tacógrafos y limitadores de velocidad en vehículos pesados para desvirtuar los datos sobre los tiempos de conducción y descanso, la velocidad y espacio recorrido. Se supone que son instrumentos de control que afectan a la seguridad vial y por tanto no pueden alterar su funcionamiento.
Llevar en el vehículo sistemas para eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico, así como el uso de medios de control a través de la captación de imágenes. Como por ejemplo, ocultar las matrículas en marcha y eludir así las multas de los radares de control de velocidad u otros dispositivos que sirvan para evadir responsabilidades. Los detectores de radar son legales pero los inhibidores no lo són.
Son supuestos que implican la retirada del vehículo en un depósito hasta que desaparezcan los motivos que originaron la inmovilización. Si éstos son subsanados, justificados por el titular del vehículo o incluso por el propio conductor, previo pago de los gastos que hayan ocasionado, se levantará la inmovilización.
Fuente: Circula Seguro