La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una reciente sentencia -a la que ha tenido acceso la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA)-, en la que se declara que no son contrarias al derecho comunitario de protección a las víctimas de accidentes de tráfico “las disposiciones nacionales que, En caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.
El pasajero lesionado iba sin cinturón
El caso ahora resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE se inició en junio de 2004, en Portugal, a raíz de una colisión entre dos vehículos en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido a través del parabrisas por no utilizar el cinturón de seguridad, provocándole profundos cortes en la cabeza y en la cara.
El pasajero lesionado demandó a la aseguradora del vehículo en el que viajaba, al conductor del vehículo contrario y también al Fondo de Garantía del Automóvil portugués (equivalente a nuestro Consorcio de Compensación de Seguros, al circular éste sin seguro), y solicitó que se les condenase a todos a pagarle 65.000 euros de indemnización por las lesiones sufridas y por las futuras operaciones quirúrgicas que pudiera necesitar.
Los tribunales le negaron la indemnización
Sin embargo su petición fue rechazada sobre la base del artículo 570 del Código Civil portugués, al considerar que “los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación portugués”, por lo que decidió interponer recurso de apelación ante el Tribunal superior de Guimaraes, que fue quién elevó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE a fin de que éste determinara si esa disposición nacional portuguesa en la que se fundamentaba la negativa a ser indemnizado era o no compatible con las Directivas comunitarias que regulan la protección de las víctimas de accidentes de circulación.
La Gran Sala confirma: Sin cinturón no hay indemnización
El fallo del Tribunal de Justicia europeo no ofrece dudas y no sólo porque la decisión ha sido tomada por la Gran Sala -que se reúne cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes-, sino porque el fallo es contundente en relación con la normativa comunitaria al declarar que “no se oponen las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.
En España, también la víctima se hubiera podido quedar sin indemnización
Tal y como reconoce el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “en España también podría haber ocurrido los mismo ya que de forma similar al artículo 570 del Código Civil portugués, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en el caso de daños a las personas se exonera de responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado”.
Por esa razón AEA viene realizando desde hace un lustro campañas de información para advertir a los automovilistas -además del riesgo personal que conlleva no usar los cinturones de seguridad o de los adecuados sistemas de retención infantil- de las consecuencias económicas que sobre víctimas y asegurados tendría la circulación de vehículos sin hacer uso de los necesarios sistemas de seguridad.
Sistemas que, por otra parte, han permitido salvar millones de vidas en los últimos treinta y cinco años.
Si conduces bebido, olvídate del seguro
Por último, AEA quiere recordar también a los conductores el lema de su última campaña “Si conduces bebido, olvídate del seguro”, para advertir que la legislación española también excluye expresamente la cobertura de quienes conduzcan en estado de embriaguez o habiendo ingerido drogas.