Miles de ciudadanos ya son conscientes de que conducir un vehículo después de haber ingerido alcohol o drogas multiplica el riesgo de provocar un accidente. Pero aunque la mayoría de los usuarios de la vía adopta un comportamiento responsable, todavía queda un reducto de conductores que se pone al volante con las facultades físicas y mentales mermadas por el consumo de drogas o alcohol.
Esta afirmación viene avalada por las cifras recogidas en la Memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, relativas a los análisis toxicológicos realizados a las víctimas mortales de accidentes de tráfico del año 2011 y en la que se constata que el año pasado, el 45% (316) de los conductores fallecidos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
Por este motivo y por encontrarnos en una época del año en el que el consumo de alcohol y de otras sustancias aumenta debido a las comidas y cenas navideñas, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña de vigilancia y concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de drogas y alcohol en la conducción. Dicha campaña comienza hoy lunes 10 de diciembre y se prolongará hasta el domingo 23 del mismo mes.
Durante estos catorce días, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales. Se establecerán puntos de control donde se realizarán aproximadamente 20.000 pruebas diarias de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por las carreteras.
Con el objetivo que la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.
Con este tipo de campaña se quiere crear una mayor concienciación entre los conductores de que no solamente el alcohol y la conducción es un binomio peligroso, sino que también las drogas y la conducción son en muchas ocasiones sinónimo de muerte.
TODOS LOS DÍAS Y A CUALQUIER HORA
La realización de un control de drogas es similar a la que ya se realiza con el alcohol. Los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil cuando ordenan la detención de un vehículo para que su conductor se preste a realizar la prueba de control de drogas, le informarán de la obligatoriedad de someterse a dicha prueba, ya que en caso de negarse incurriría en delito.
El agente encargado tomará una muestra de saliva del conductor que introducirá en un dispositivo que analizará la muestra. Si el resultado es positivo, se obtendrá una segunda muestra de confirmación, que se enviará directamente a un laboratorio para su posterior análisis, sin perjuicio de que el conductor pueda solicitar una prueba de contraste en sangre.
En caso de que la prueba de detección de drogas resulte positiva, el conductor será sancionado administrativamente con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir. Si además de dar positivo, el conductor presenta una sintomatología evidente de conducir bajo la influencia de sustancias psicoactivas el conductor será puesto a disposición judicial imputado por un delito contra la seguridad vial.
El Código Penal establece en el artículo 379.2 penas de prisión de tres a seis meses o multa económica de seis a doce meses (en función del salario personal) o bien la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso la privación de conducir vehículos a motor por tiempo superior a un año y hasta cuatro años para aquellos conductores que condujeren un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas.
Además, el Código Penal estipula que el conductor que se niegue a someterse a estos controles de drogas será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
PRESENCIA EN LOS MEDIOS
En paralelo a los controles en carretera, la DGT ha elaborado diverso material audiovisual con el objetivo de concienciar a la sociedad del problema y del riesgo de accidente que suponen las drogas y el alcohol en la conducción. Cuñas radiofónicas, spot de televisión, anuncio gráfico en prensa y presencia en Internet son los medios donde se va a poder ver y escuchar los distintos mensajes de la campaña.
En radio podrán escucharse cinco cuñas: una genérica sobre los problemas que generan las drogas y los efectos que éstas tienen en la conducción, otra sobre alcohol y conducción, una tercera que informa de la campaña de sensibilización y vigilancia que se está realizando y dos más dedicas a exponer los perjuicios que suponen para la conducción el consumo de cocaína y cannabis. España aparece como uno de los primeros países del mundo en consumo de estas sustancias, con el 4% y 10% respectivamente de prevalencia de consumo entre la población en general.
El anuncio muestra como las drogas y el alcohol añaden unas prestaciones extra en comparación a las que equipa el vehículo, prestaciones que afectan a la parte más importante del conductor: el cerebro. “No conduzcas bajo sus efectos. A tu lado vamos todos” es el lema elegido para dicha campaña.
TOLERANCIA CERO A LAS DROGAS Y EL ALCOHOL
Conducir tras haber ingerido alguna sustancia psicoactiva afecta a las capacidades físicas y mentales del conductor e incrementa entre 2 y 7 veces la probabilidad de provocar o sufrir un accidente de tráfico respecto a quienes no consumen ninguna sustancia.
Distorsión de la atención, dificultad en la coordinación, aumento del tiempo de reacción, velocidad excesiva y euforia son algunos de los efectos que produce el consumo de drogas como el cannabis, éxtasis, cocaína, opiáceos y anfetaminas o alcohol sobre la conducción.
El consumo de alcohol o drogas durante la conducción no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.
El peatón como usuario más débil de la vía, necesita también estar en pleno uso de sus facultades físicas o mentales para no correr riesgo. Según la memoria del Instituto Nacional de Toxicología, el año pasado el 42,19% (81) de los peatones fallecidos en accidentes de tráfico presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
La responsabilidad es de todos, por tanto, hay que ser consecuente e impedir que otras personas que hayan bebido o consumido algún tipo de sustancia psicoactiva cojan el coche.
LO QUE DICE LA LEY
El pasado año, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil realizó más de 5,5 millones de pruebas en controles preventivos, resultando positivas más de 130.000, el 1,8%. Pese a que este porcentaje se está reduciendo año a año, todavía son muchos los conductores que conducen tras haber ingerido alcohol.
Ley de Seguridad Vial
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas.
Para estas infracciones muy graves, la Ley prevé la sanción de multa de 500 €.
En el Permiso por Puntos
El sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de puntos en función de:
La tasa de alcohol:
-Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
-Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
Drogas: Los conductores que dan positivo al test de drogas pierden de su permiso de conducción 6 puntos.
En el Código Penal:
El capítulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.