¿Pueden sacarme sangre sin mi consentimiento?

Conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (TC), el derecho fundamental a la integridad física y moral establecido en el artículo 15 de la Constitución protege la inviolabilidad de la persona, no sólo en aquellos casos en los que existe un riesgo o daño para la salud, sino también contra toda clase de intervención en el cuerpo que carezca del consentimiento de su titular, por cuanto lo que se protege es el derecho de la persona a no sufrir menoscabo alguno en su cuerpo o en su apariencia externa.

En relación a las diligencias practicables en el curso de un proceso penal como actos de investigación o medios de prueba sobre el cuerpo del imputado o de terceros, el TC ha declarado que en “las calificadas por la doctrina como intervenciones corporales”, esto es, las consistentes en la extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial (análisis de sangre, orina, pelos, uñas, biopsias, etc.) o en su exposición a radiaciones (rayos X, T.A.C., resonancias magnéticas, etc.), con objeto también de averiguar determinadas circunstancias relativas a la comisión del hecho punible o a la participación en él del omputado, este derecho se verá por regla general afectado en tanto implican una lesión o menoscabo del cuerpo, y por ello se precisa el consentimiento del afectado.

¿Puede utilizarse para otros fines?

A veces dada la gravedad de los lesionados en accidentes, alguien de la familia (o incluso un juez) autoriza que se obtenga la sangre con fines terapéuticos para poder curarle. En estos casos, el derecho a la integridad física y moral establecido en el Art. 15 de la Constitución no resulta afectado, sin embargo el TC ha establecido determinados límites para que el análisis de esa sangre obtenida con otros fines pueda ser utilizada como prueba en un proceso penal por un delito de seguridad contra el tráfico, ya que en caso contrario podría vulnerarse el derecho a la intimidad personal tutelado en el Art.18 de la CE.

Entre dichos límites ha establecido que la medida limitativa del derecho fundamental, es decir la utilización del análisis de sangre obtenido con fines terapéuticos, tiene que estar prevista por la ley, tiene que ser adoptada mediante resolución judicial especialmente motivada, y debe sea idónea, necesaria y proporcionada en relación al fin que se persigue.

Si estos requisitos no se cumplen, la prueba puede ser declarada nula y no se podría tener en cuenta a efectos de enervar el principio de presunción de inocencia. No obstante, debe tenerse en cuenta que pueden existir otros elementos de prueba que pueden servir para sustentar una condena, como declaraciones de testigos que afirmen haber detectado síntomas de alcohol en el conductor lesionado.

Autor: AEA
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