Miles de multas de velocidad podrían anularse por no aplicar correctamente la DGT los márgenes de error de los radares

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que miles de sanciones de velocidad podrían anularse por falta de garantías en el procedimiento sancionador establecido en la Ley de Seguridad Vial, por cuanto la norma técnica utilizada por la DGT para calcular los excesos y graduar las sanciones quedó obsoleta en el año 2006.

Según AEA, en todas las notificaciones que Tráfico envía a los automovilistas para informarles de que han sido denunciados por exceso de velocidad se advierte que para el cálculo del exceso y la sanción aplicable “se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444”.

Normativa obsoleta

Sin embargo, AEA quiere alertar a los conductores sancionados que a pesar de la denominación de “norma”, la Norma UNE 26444 no es más que una recomendación técnica elaborada en 1992 por una entidad privada (AENOR) que quedó obsoleta hace más de seis años y que, además, establece unos márgenes de error inferiores a los establecidos en la legislación vigente para las mediciones de velocidad captadas por radares.

Errores máximos del 3% que hoy son del 5% En ella, se establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h, pudiendo alcanzar hasta un error máximo de 3 km/h (o el 3% para velocidades por encima
de 100 km/h) en la aprobación inicial del modelo.

Igualmente se establecía un margen de error máximo tolerado para los radares móviles de 7 km/h, para velocidades
inferiores a 100 km/h (o del 7% si se trataba de velocidades iguales o superiores). Esta recomendación se ha podido utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que fue expresamente derogada la normativa que autorizaba su uso, siendo sustituida por una Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En la nueva normativa se establecían otros márgenes de error diferentes, mucho más beneficiosos para los ciudadanos.

Así, en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en + – 4 km/h para mediciones de
velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + – 4% en caso de velocidades  superiores) y de + – 7 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del + – 7% en caso de velocidades superiores).

Radares de tramo y “Pegasus”

Además, en esta nueva normativa se establecieron por primera vez los requisitos técnicos y los márgenes de error máximos tolerados en los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación desde aeronaves estáticas o en movimiento, así como los destinados a medir la velocidad media sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas, que la Norma UNE 26444 ni siquiera contemplaba porque en el año en que fue aprobaba (1992) ni siquiera existían.

“Por eso resulta aún más llamativo -señala AEA- que la DGT no sólo pretenda dar la apariencia de que las sanciones que impone por presuntos excesos de velocidad son correctas, invocando para ello una recomendación técnica obsoleta, sino que además pretenda aplicar la misma normativa a las denuncias formuladas por los radares de tramo o por el “Pegasus” que en el año 1992 eran inexistentes”.

Dudas más que razonables

Por ello, AEA va a pedir al Ministro del Interior la revisión y cancelación de todos los expedientes sancionadores en los que para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se hayan tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444 y no en la legislación vigente, por cuanto dicha recomendación técnica fue sustituida por una norma de obligado cumplimiento en 2006 y se actualizó de nuevo en el año 2010, fijándose unos márgenes de error superiores y más beneficiosos para los ciudadanos (de 5 ó 7 km/h según se trate de radar fijo o móvil en mediciones de hasta 100 km/h, o del 5% ó 7% si se trata de velocidades superiores), que son los que se deben aplicar en la actualidad en las verificaciones periódicas anuales obligatorias.

Los tribunales belgas anularon sanciones por idéntico motivo

La aplicación de una normativa obsoleta para sancionar los posibles excesos de velocidad no es exclusiva de España. El pasado año saltó la noticia de que en distintas zonas de Bélgica, en concreto las zonas de Boraine, Binche-Anderlues y Mariemont, se estaban formulando denuncias por excesos de velocidad aplicando una norma técnica obsoleta. En las denuncias se citaba una orden real de 1997 que había sido derogada en 2010. Sin embargo, los tribunales de Mons y Charleroi dictaminaron que dichas sanciones eran nulas con el argumento de que “no se puede acreditar una infracción, si la prueba legal que puede acreditar su realización está ligada a una norma derogada”.

Autor: AEA
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