Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción nº17 de Madrid ha estimado la reclamación judicial planteada
por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de una socia que fue atropellada en el inter
cambiador de Felipe II de Madrid por el conductor de un autobús de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) cuando se cruzó por delante del vehículo.
El conductor y la aseguradora del autobús deberán indemnizar a la socia de AEA con 6413,89 euros por las lesiones
sufridas en el accidente. Los hechos ahora juzgados ocurrieron el 16 de enero de 2013, cuando la mujer se bajó
de un autobús de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) conducido por el denunciado, el cual se había detenido en un lugar fuera de la parada de dicho autobús.
Puesto que la denunciante tenía que ir al lugar donde debía detenerse el autobús, al otro lado de la calzada, inició el cruce por delante del autobús, siendo golpeada por el mismo, que se desplazó en ese momento hacia delante, debido a que el conductor no se percató de que la pasajera estaba cruzando.
Como consecuencia del atropello la mujer sufrió lesiones en la cara y fractura de la rótula derecha, además de un traumatismo craneoencefálico leve. Según señala la sentencia, “que un peatón pasara en ese momento por delante del autobús, lejos de ser algo poco habitual, era lo previsible, al haber hecho la parada en frente del lugar donde correspondía”.
Además, añade la sentencia, “no son comparables en modo alguno las conductas de la denunciante y del denunciado
ya que ese cruce antirreglamentario de la peatón no era imprudente en relación al conductor del autobús, que tenía una visión perfecta del lugar por donde iba a pasar la denunciante”.
Por ello, el juzgado considera que la causa del accidente fue que “el denunciado no actuó con la diligencia debida al realizar la actividad de conducir un autobús, atropellando por ello a un peatón y causándole de este modo unas lesiones que requirieron tratamiento médico”.