Ictus: ¿Puedo conducir?

El ictus o accidente cerebrovascular es un proceso agudo y relativamente frecuente en países desarrollados. Consiste en la brusca interrupción del suministro de sangre a cualquier parte del cerebro, en unos casos porque el vaso sanguíneo que lleva sangre al cerebro se obstruye (accidente cerebro vascular isquémico) y en otros se rompe (accidente cerebrovascular hemorrágico). Según el territorio cerebral irrigado por los vasos sanguíneos afectados, se producen distintas deficiencias neurológicas, motoras, sensoriales, etc. que dependen de la zona del cerebro que resulta lesionada.

Los denominados accidentes isquémicos transitorios se resuelven antes de 24 horas y el déficit neurológico en general es reversible. En otras formas de ictus, el proceso se acompaña de distintas pérdidas en la función neurológica, crónicas o permanentes. La intervención sanitaria en los ictus es prioritaria, con el fin de reducir al máximo las posibles secuelas.

El haber sufrido un ictus supone un factor de riesgo vial. Desde el punto de vista de la seguridad vial son dos circunstancias las que se deben valorar:

1. SECUELAS. Si el ictus deja en el conductor secuelas que puedan interferir con las capacidades necesarias para conducir con seguridad.
2. MÁS ICTUS. La posibilidad de que el paciente pueda sufrir otros accidentes cerebrovasculares, en particular mientras conduce.

La normativa española regula las capacidades psicofísicas necesarias para conducir vehículos tras sufrir accidentes isquémicos transitorios y recurrentes. El Reglamento General de Conductores prohíbe, en caso de ataque isquémico transitorio, conducir vehículos hasta transcurridos al menos 6 meses sin manifestaciones neurológicas, aunque, dependiendo de cuáles sean, excepcionalmente y con informe del neurólogo, se puede permitir conducir turismos. En caso de ataques isquémicos recurrentes, no se permite conducir vehículos.

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Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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