Según el Reglamento General de Circulación (artº 51): «Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».
En carreteras covencionales, pero no en todos los casos
Al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 km/h, pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.
También se puede dar el caso de que en una vía que está limitada de forma genérica a 90 km/h por razón del arcén, nos encontráramos una señal de 100 km/h. Esta sería considerada una señal de velocidad específica (seguramente porque se ha tenido en cuenta que los carriles son suficientemente amplios aunque no disponga de arcén de 1,50 m) y, por lo tanto, estos 100km/h tampoco se podrían rebasar.
Fuente: Tráfico y Seguridad Vial
No entiendo nada de las explicaciones, será que me vuelvo más tonto con la edad…