El Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid ha condenado a un conductor de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) a pagar 240 euros a la familia de una niña de 10 años que va en silla de ruedas, por negarse a bajar la rampa que necesitaba para subir al autobús que conducía.
Según la sentencia, que ha sido recurrida, el conductor argumentó para no desplegar la rampa que el vehículo se acercó mucho a la acera, que era baja, y que por eso no podía extender la rampa. Como alternativa, ofreció a la acompañante de la niña que levantara la silla y subiera a la menor por la puerta delantera.
Sin embargo, el juez considera que “las excusas del acusado carecen del más mínimo sustento, puesto que incluso tenía la obligación específica reglamentaria de accionar y extender la rampa de acceso”.
Además, la sentencia añade que “debe resaltarse que la conducta del acusado además de componente coactivo, en el caso concreto encierra un intenso grado de humillación, es decir, de vejación, ya que la menor presentaba una discapacidad visible, y una mínima conducta y actuación humanitaria en el acusado le debería haber obligado, por puro sentido común, a activar la rampa y facilitar la subida de la menor en la silla por la rampa.