El pasado 7 de noviembre un autobús me embistió cuando circulaba con mi vehículo. Comuniqué el incidente a mi aseguradora y el día 13 del mismo mes llevé el coche al taller para su peritación. Hasta el 17 de enero no recibí contestación al respecto, comunicándome que habían aprobado la peritación y se iba a proceder a repararlo. Al día siguiente se incendió el taller y mi vehículo terminó calcinado. A fecha de hoy (27/4/2014), casi 6 meses después del incidente inicial, continuo sin tener noticias al respecto. ¿Qué puedo hacer? ¿Qué plazo tienen las aseguradores para reparar un siniestro?
¿EXISTE UN PLAZO PARA REPARAR UN COCHE SINIESTRADO?
No nos indica qué tipo de seguro tiene concertado, por lo que en caso de que sólo tuviera un seguro a terceros tendría que reclamar de forma independiente por los daños causados por el autobús y por el incendio. En cualquier caso, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.