El Supremo anula el artículo de la Ordenanza de Movilidad que permitía formular denuncias “en diferido”

Los efectos de la sentencia han quedado limitados a las multas impuestas desde el 17 de noviembre de 2010 hasta el pasado 8 de junio, ya que barruntando el Ayuntamiento de Madrid un fallo contrario a sus intereses pidió al Gobierno que legalizara lo que el Supremo ahora ha declarado ilegal.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 2010, respecto de la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias en el acto.

Esta es la segunda sentencia que se produce sobre este asunto ya que hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la modificación nº 58, art. 99, d) introducida en la Ordenanza de Movilidad infringía el principio de jerarquía normativa y debía ser anulada, si bien como es costumbre en el Ayuntamiento de Madrid dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo para impedir su firmeza.

La notificación en el acto es una garantía tanto de la Administración como del denunciado

Sin embargo ahora, después de dos años, el Supremo ha confirmado definitivamente la declaración de ilegalidad de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid y ha anulado la redacción dada al art. 99, d) de la Ordenanza de Movilidad que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias “cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores”.

El Alto Tribunal considera que el supuesto de excepción a la notificación de las denuncias en el acto era el previsto en el artículo 76.2.a) de la Ley 18/2009, es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden.

“Por lo que siendo la norma lo suficientemente explicita, sencilla y clara -razona el Supremo en la sentencia- no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto”.

Y por esa razón, el Supremo estima el recurso de AEA y anula la redacción dada al art. 99 d) de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

Autor: AEA
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