Un juzgado de Bilbao declara que la dispensa para no notificar «in situ» las denuncias cuando la infracción haya sido captada por un medio técnico sólo se puede aplicar a los «radares fijos» y no a los instalados en vehículo o en trípode manejados por Agentes de la Autoridad.
Según recoge el boletín informativo de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) del pasado mes de octubre, una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao ha anulado una sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por el Ayuntamiento de Getxo a un conductor por circular por una carretera a 80 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Además, ha condenado en costas al municipio vizcaíno.