Una nueva resolución de la Dirección General de Seguros (DGS), en contestación a una reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los legítimos intereses de uno de sus Socios, ha dado la razón a esta Asociación, al considerar lesivas las cláusulas de las pólizas de seguros que limitan las indemnizaciones por siniestro total al “valor venal” de los vehículos (valor en venta del vehículo inmediatamente antes de producirse el siniestro), cuando estas limitaciones no han sido aceptadas expresamente por los asegurados.
En la última reclamación promovida por AEA , el asegurado había sufrido un siniestro y la compañía RACC SEGUROS CIA. DE SGS. Y RSGS.S.A. se negaba a indemnizarle con el importe íntegro de la reparación de su vehículo que ascendía a 4.113,30 euros.
La aseguradora pretendía declarar el coche siniestro total indemnizando sólo con el “valor venal” (720 euros) al entender que el montante de los daños, superaba en mucho el valor del vehículo. Sin embargo, AEA no estaba de acuerdo con ese criterio indemnizatorio al considerar que la cláusula aplicada de “valor venal” era limitativa del riesgo asegurado y no fue aceptada específicamente por el asegurado , por lo que solicitó a la entidad el pago de la totalidad de los daños causados en el siniestro.
Además, AEA denunció que, con independencia de la disconformidad existente en la aplicación del criterio indemnizatorio, la compañía nunca abonó al asegurado ni siquiera el importe mínimo de 720 euros , a pesar de que el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que “el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”, Ahora la DGS ha vuelto a estimar los argumentos de AEA al considerar que la cláusula de “valor venal” es
una cláusula limitativa de los derechos de los asegurados y no estaba ni destacada en las condiciones generales de la póliza ni había sido aceptada expresamente por el asegurado, tal y como establece el Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Además, la DGS señala que la compañía ha incumplido el Art. 18 de la LCS al no pagar el importe mínimo en el plazo legalmente establecido, por lo que también deberá pagar al demandante los intereses de mora desde la fecha del siniestro.