Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Palencia ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros Socios, y ha anulado una sanción de 300€ y la pérdida de 2 puntos impuesta por la Concejalía del Area de Tráfico del Ayuntamiento de Palencia, por no estar suficientemente identificado el radar con el que se captó la supuesta infracción.
Los radares tienen DNI
En el recurso interpuesto en defensa de nuestro Socio, los servicios jurídicos de la Asociación plantearon que no se había acreditado en el expediente que el radar utilizado se hubiera sometido a los ensayos previstos en la Ley de Metrología, ya que si bien en el expediente constaba un certificado de verificación periódica de un cinemómetro “salvo error de percepción del juzgador, no se identifica el modelo sometido a los ensayos indicados por lo que no se puede saber si el cinemómetro con el que se captó la velocidad responde -o no- a la voz “Gatsometer” que figura en la fotografía, ni tampoco el periodo de validez de dicho control”.
“Llegados a este punto -concluye la sentencia- , lógicamente, el recurso debe prosperar por falta de prueba de cargo para estimar consumado el ilícito imputado”, debiéndose anular la sanción impuesta de 300€ y la detracción de dos puntos por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico.