AEA advierte que el objetivo de la reforma es reducir los límites de velocidad en el 90% de las carreteras

Malas noticias para aquellos conductores que creen que con la aprobación en las próximas semanas de la reforma del Reglamento General de Circulación se van a elevar los límites de velocidad de las autopistas y autovías a 130 km/h. Tras un meditado estudio de la reforma, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) quiere aclarar una vez más que el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías no va a cambiar y va a seguir siendo el mismo que hasta ahora, 120 km/h para los turismos.

Para AEA , lo de que va a subir a 130 km/h es una “especie de caramelito” con el fin de distraer la atención sobre el verdadero objetivo de la reforma que es reducir los límites de velocidad en el
90% de las carreteras, ya que la bajada de límites genéricos afectará fundamentalmente a las carreteras convencionales que suponen 149.260 kilómetros del total de la red de carreteras del Estado, que es de
165.595 kilómetros.

Nuevos límites en las carreteras convencionales

En las vías, en las que hasta ahora el límite estaba en 100 km/h pasará a ser de 90. Además, Tráfico crea tres nuevos límites, según el borrador de Reglamento al que hemos tenido acceso. Así, en las carreteras convencionales con una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y con marca longitudinal de separación entre sentidos el límite de velocidad se establece en 70 km/h, mientras que en las convencionales que no tengan la marca de separación se baja aún más, a 50 km/h. La DGT prevé también un nuevo límite de 30 km/h para las vías sin pavimentar.

Aumento a 130 km/h

Respecto del aumento de la velocidad a 130 km/h, la reforma del reglamento establece que “en autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas”.

Este aumento será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Es por esto por lo que consideramos que este límite se aplicará en casos muy contados, sólo en el uno por mil de la red de carreteras, es decir, sólo donde hay paneles informativos y se cumplan el resto de las citadas condiciones.

Autor: AEA
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