La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un mes y quince días de suspensión de empleo que el Tribunal Militar Central impuso a un guardia civil de Trafico como autor de una falta por “la grave desconsideración con los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme” , cometida al burlarse de los conductores a los que multaba.
Según la sentencia, el agente dio un trato intimidatorio y despectivo a varios conductores a los que paró por infracciones de tráfico. Así en junio de 2011, el agente sancionado detuvo a un vehículo y se acercó al mismo sonriendo para preguntarle al conductor, un comercial que le manifestó su preocupación por perder el carné de conducir, cuántos puntos le quedaban . Entre tanto, se tapaba la boca para que no se le viera la risa.
En noviembre de 2001, el guardia sancionó a un conductor por no llevar puesto el cinturón de seguridad y, cuando éste le señaló que “conocía a un compañero” , el agente respondió, de forma “cortante y chulesca” que “no le tocase los cojones con historias de compañeros, que él estaba haciendo su trabajo”.
En otra ocasión el guardia arrojó un boletín de denuncia por la ventanilla del coche al regazo de un conductor que se había saltado un ceda el paso, sin escuchar sus alegaciones, y también obligó a inclinarse para hacerle la prueba de alcoholemia a un conductor asmático que medía dos metros de estatura.
Todos estos hechos fueron comunicados a los superiores del agente, quienes abrieron un expediente y le impusieron una sanción de un mes y quince días de suspensión de empleo que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Militar Central.
Al no estar de acuerdo con la sanción, el guardia civil presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ahora ha sido desestimado al considerar el Alto Tribunal que su comportamiento “es de grave y evidente desconsideración con los ciudadanos, tanto por las expresiones verbales utilizadas, como con la actitud mantenida hacia ellos.
Gravedad que deviene acrecentada ante la situación y circunstancias del caso, en las que el guardia civil de tráfico, sancionado, en cuanto agente de la Autoridad, desarrolla un ejercicio manifiestamente abusivo de la misma frente al ciudadano sometido a aquella Autoridad. Ciudadano al que hace objeto de un trato intimidatorio y despreciativo en modo alguno admisible, ni tan siquiera en cualquier relación ajena al marco en que sucedieron los hechos”.