¿Se puede recurrir una denuncia de un radar fijo que no esté señalizado?

El Art. 22 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos establece que: «Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre los que se encuentran los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior».

La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.Por lo tanto, en nuestra opinión, si puede recurrirse una denuncia por este motivo.

Autor: AEA
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) es una asociación de automovilistas sin ánimo de lucro e independiente. Facilita a sus miembros la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. No reciben subvención alguna de la Administración ni de ninguna otra entidad, con el fin de proteger los intereses de nuestros miembros con absoluta independencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.