Responsabilidad ante daños ocasionados en un tunel de lavado

En un túnel de lavado uno de los rodillos ha roto mi retrovisor. He reclamado pero me han dicho que hay un cartel con recomendaciones donde aconsejan plegar el retrovisor, y que no se hacen cargo. ¿Qué puedo hacer? Creo que mi seguro tampoco me lo cubre.

No nos indica si se trata de un túnel de lavado atendido por operarios o es un “autoservicio”. No obstante, nuestro consejo es que reclame de forma fehaciente (mediante burofax) al titular del túnel del lavado y también a su aseguradora.

El Artículo 147 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
establece, como norma general, que «Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio».

Por ello, en principio, el titular del servicio de lavado tiene que hacerse cargo de los daños causados
en tu coche. Además, si se tratara de un “autolavado” la jurisprudencia viene considerando que los elementos que conforman estas instalaciones deben hallarse en condiciones de no causar daños a los usuarios y el titular del establecimiento ha de compensar el beneficio que supone no tener que disponer de un empleado para este servicio con el riesgo de hacer frente a los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a quienes lo utilicen.

Autor: AEA
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