Si circulamos detrás de un vehículo que va a una velocidad anormalmente lenta, ¿se le puede adelantar rebasando para ello una línea continua?.
El artículo 88 del Reglamento General de Circulación regula determinados supuestos excepcionales en que se puede ocupar el sentido contrario a la marcha en caso de adelantamiento, pero limita
estos supuestos a las bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a la que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.