Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba, ha reducido la sanción impuesta por Tráfico a un Socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) por circular a 156 km/h. en el km. 45,800 de la A-306, en Jaén y le ha abierto la posibilidad de recuperar su permiso de conducir – del que había sido injustamente desposeído durante cinco meses – sin necesidad de realizar ningún curso ni examen.
La razón por la que el juzgado considera que debe reducirse la sanción impuesta es doble, ya que por una parte considera que el límite de velocidad existente en dicho tramo de carretera era de 100 km/h. y no de 90, como erróneamente se indicaba en la denuncia, y porque Tráfico no descontó de la lectura de la velocidad captada por el radar utilizado el margen de error legalmente establecido.
Así de esta manera, la sanción de multa de 500 euros y detracción de 6 puntos impuesta por excederse en 66 km/h. del límite permitido debía fijarse en 300 euros y 2 puntos, por cuanto el exceso real era muy inferior.
La carretera tenía arcenes de más de 1,50 metros
Según pudieron acreditar los letrados de AEA en el juicio, mediante la aportación de un informe emitido por el Jefe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el km. 45,8 de la A-306, en Jaén, “no existe señalización vertical especifica que limite la velocidad del tramo. Las anchuras de arcén en ese punto son de 1,51 metros en la margen izquierda y de 1,55 metros en la margen derecha” por lo que conforme al artículo 48 del Reglamento General de Circulación “si no existe otra señal provisional o de obras que indique lo contrario, la velocidad máxima a la que pueden circular tanto turismos como motocicletas es de 100 km/h”.
Márgenes de error
Además, la sentencia acoge íntegramente el argumento alegado insistentemente por los letrados de AEA en todas las denuncias formuladas por Tráfico por exceso de velocidad, respecto de la aplicación de los márgenes de error a la hora de graduar las sanciones. Así en su fundamento de derecho quinto reitera que sobre la velocidad que aparece sobreimpresionada en la fotografía hay que descontar los margenes de error legalmente establecidos para cada tipo de radar. Y en este caso concreto, la sentencia concluye indican do que “Dado que el límite de velocidad era de 100 km/h. y la aplicación del 7% a la velocidad detectada de 156 km/h. supone una infracción que se ubica en la horquilla entre 131 y 150 km/h., infracción a la que corresponde la sanción de 300 y pérdida de dos puntos”.