El ministro del Interior preside por primera vez el Comité de Seguridad Vial

El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha presidido hoy la reunión del Comité de Seguridad Vial, en la sede de la Dirección General de Tráfico, para planificar y desarrollar diferentes acciones que posibiliten frenar la siniestralidad en la carretera.

Han estado presentes en la reunión el director general de Tráfico, Gregorio Serrano; los ocho jefes provinciales de Tráfico, que son los coordinadores en las diferentes regiones; el general jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) y el general segundo jefe, así como el coronel jefe del Área de Operaciones y los quince jefes de Sector.

El objeto de la reunión ha sido renovar y optimizar la instrucción de vigilancia y control que se venía aplicando desde 2012 que los agentes de la ATGC deberán desarrollar a lo largo de 2017, así como aprobar y poner en marcha un plan operativo en las carreteras.

Tanto la Instrucción de Vigilancia y Control para 2017, que aprueba la Dirección General de Tráfico, como el Plan Operativo, tienen como objetivo planificar el control, por parte de los agentes de la ATGC, de las conductas de mayor riesgo e incidencia directa en la siniestralidad, como son el consumo de alcohol y drogas por los conductores y los grandes excesos de velocidad.

Para ello hay que profundizar en el uso de indicadores objetivos para determinar las zonas, colectivos y tramos a controlar dentro de un modelo de vigilancia preventiva y avanzar en el uso de medios de captación de infracciones que permitan la identificación del vehículo.

En este Comité se ha aprobado la Instrucción para la ejecución de los servicios de auxilio, vigilancia, regulación y control de la circulación, en donde se prevén los principales criterios de actuación de la ATGC:

  • Se intensificará la vigilancia durante las horas y días en los que se registre mayor accidentalidad en la zona, siendo esta vigilancia de forma visible, reforzando así el carácter preventivo.
  • Se programarán controles combinados para detección sobre infracciones relacionadas con drogas, alcohol, velocidad, cinturón, estado del vehículo, etc.
  • Las denuncias formuladas por los agentes deberán ser, como norma general, de todas las infracciones que observen y notificadas en el acto al denunciado.

Acciones prioritarias de vigilancia

La instrucción detalla las acciones de vigilancia y control sobre los principales factores de riesgo

  • Sobre alcohol y drogas, se programarán mensualmente los controles, en vías y zonas de especial riesgo, cubriendo todas las franjas horarias y días laborables y festivos, y ante cualquier infracción se realizará la prueba de alcoholemia o drogas al conductor.
  • Sobre velocidad, se programarán controles en tramos INVIVE, en múltiples emplazamientos de corta duración, en todas las franjas horarias, tanto en festivos como en laborables. La notificación de la denuncia en el acto será la norma general.
  • Sobre el uso de cinturón y sistemas de retención infantil, se vigilará el cumplimiento de este precepto en todos los asientos, tanto delanteros como traseros y que los niños viajen situados en los asientos traseros y que lleven correctamente abrochado el sistema adecuado a talla y peso.
  • Sobre vigilancia de las maniobras antirreglamentarias, se realizará en tramos de especial peligrosidad, con especial atención a aquellas que tienen influencia en el riesgo, tales como adelantamientos, maniobras en intersecciones y cumplimiento de la distancia de seguridad.
  • Sobre el estado del vehículo, se revisará el cumplimiento de la ITV y estado general del mismo, especialmente neumáticos y sistemas de luces y señalización.
  • Sobre el estado de la vía, se realizarán propuestas de mejora o sobre el estado de la vía y su señalización, que se trasladarán a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, al objeto de su posterior análisis y valoración técnica por parte de la DGT.

Colectivos

La Instrucción también fija acciones prioritarias sobre determinados colectivos. Así, para los usuarios de motocicletas fija que la vigilancia se realizará preferentemente en vías convencionales frecuentadas por este tipo de vehículos, en épocas, días y horas con mayor afluencia. Se controlará la realización de maniobras peligrosas, como adelantamientos, ocupación del carril contrario, velocidad de circulación, correcto uso del casco, adecuado permiso para conducir y estado de los neumáticos.

Para los ciclistas, se vigilarán especialmente los tramos en las épocas, días y horas que son frecuentados con el fin de velar por el buen uso de la vía, así como para proporcionarles adecuada protección frente al resto de vehículos y denunciar las conductas de riesgo que se observen. Para ello se tendrán en cuenta las rutas ciclistas seguras que hayan sido consensuadas en las diferentes provincias. Éstas son publicadas en la web de la DGT.

Las vías con elevado tránsito de peatones serán controladas con el fin de velar por el buen uso de la vía, así como para proporcionales una protección adecuada frente a los riesgos de atropello. Principalmente, se vigilará en horas de baja visibilidad o con condiciones meteorológicas adversas.

También se han fijado protocolos para la vigilancia de conductores que pudieran haber perdido aptitudes psicofísicas; transportes colectivos de escolares y de menores; circulación de vehículos que precisen autorizaciones especiales de circulación; furgones y vehículos en tránsito transfronterizo.

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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