Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada (Madrid) ha condenado a la entidad Gamboa Ecoauto S.A a indemnizar con 735,30 euros más intereses, a un Socio de AEA por el perjuicio económico causado al retrasarle en un día la entrega de un vehículo que iba a destinar a la actividad del taxi.
Según se recoge como hecho probado en la sentencia, el vehículo adquirido le fue entregado un día después de la fecha pactada, lo cual motivó un retraso de dos días en la obtención de la correspondiente licencia municipal de taxi. Durante este tiempo el vehículo no pudo estar de servicio lo que provocó la pérdida de ingresos de dos conductores que no pudieron trabajar.
“No tiene importancia”
Frente a las reclamaciones amistosas realizadas por los servicios jurídicos de AEA, en defensa de los intereses de nuestro Socio, el concesionario alegaba que “el retraso había sido solo de unas horas por lo que no se había causado ningún perjuicio al taxista”.
El retraso debe ser indemnizado
Sin embargo, la sentencia considera que como consecuencia del retraso en la entrega, reconocido por la vendedora, “el comprador del vehículo destinado a cubrir los servicios de taxi como medio para obtener ingresos de forma profesional no pudo disponer del mismo, durante dos días, comportando un perjuicio para su titular que debe ser indemnizado”.