Los eléctricos deberán hacer ruido

Todos los coches eléctricos fabricados en la Unión Europea y en Estados Unidos estarán obligados a emitir un sonido que avise de su presencia en la vía a partir de 2019. La medida afecta a todos los vehículos que puedan ser impulsados por un motor eléctrico, cuyo peso sea inferior a 4,5 toneladas. Afecta tanto a los movidos únicamente por baterías, incluidas las motocicletas y los ciclomotores, como a los híbridos, híbridos enchufables y de pila de combustible de hidrógeno.

Cuando circulen a menos de 20 km/h

La medida se aprobó en el Parlamento Europeo en 2014 y será obligatorio para todos los vehículos eléctricos que salgan al mercado a partir de julio de 2019. A partir de 2021 esta obligación se extenderá a todos los modelos. En Estados Unidos esta obligación fue aprobada mucho antes, en 2010, pero la ley no se redactó hasta 2016, y se aplicará a partir de septiembre de 2019.

El Reglamento Europeo establece que el sonido será emitido por los vehículos, obligatoriamente, cuando circulen a una velocidad inferior a 20 km/h (30 km/h en Estados Unidos) tanto marcha adelante como marcha atrás. El dispositivo será desconectable por el conductor por medio de un interruptor. El sistema volverá a activarse cuando el vehículo arranque de nuevo. Los vehículos dotados de un motor de combustión desconectarán el sonido cuando éste entre en funcionamiento. A mayor velocidad el ruido de la rodadura es suficiente para identificar la presencia de un vehículo por lo que se desconectará automáticamente.

El sonido será continuo y debe tener un volumen suficiente como para informar a los peatones y otros usuarios de que el vehículo está en marcha. Además debe indicar «el comportamiento del vehículo» y debe ser similar «al de un vehículo de la misma categoría equipado con un motor de combustión interna». Los fabricantes tienen la opción de ofrecer al usuario la posibilidad de elegir entre diferentes sonidos configurables.

Para acceder a la normativa completa, pinche aquí.

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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