Cada vez son más numerosas las sentencias judiciales que están condenando a la Dirección General de Tráfico a anular o reducirlas multas económicas y la detracción de puntos impuestas por superar los lí-mites de velocidad, al noaplicar correctamente los márgenes de error de los radares.
Más de un centenar de sentencias avalan los argumentos de AEA
Solo en el último año, en Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hemos obtenido en defensa de los intereses de nuestros Socios más de un centenar de sentencias favorables, siendola última la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra que, con la finalidad de unificar criterios, considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debecorregirse “en función del margen de error del cinemómetro”.
Esta sentencia se une a las ya dictadas por los juzgados de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez de la Frontera, Logroño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vigo, Vitoria y Zaragoza, entre otros, así como las dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla La Mancha.
“Nudo gordiano”
En la última resolución, el juzgado gallego aborda con gran acierto el “nudo gordiano” planteado por los letrados de AEA en infinidad de procedimientos respecto a que “el cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo”, frente a la tesis de los Abogados del Estado que sostienen que “el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo”.
Tráfico debe poner fina la situación de inseguridad jurídica
Sobre esta cuestión la sentencia reconoce que “distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están adoptando criterios y soluciones dispares”, poniéndose así en evidencia“ una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos).
Sin embargo, la sentencia establece que “el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre”.
Hay que aplicar el margen deerror máximo
Es decir, que si la veloci-dad detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde un vehículo en movimiento. Y si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%, ya que, como se indica en la sentencia es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio “in dubio proreo” característico del derecho penal y del administrativo sancionador.