Se reconoce el acoso laboral como accidente de trabajo

En el ámbito laboral en el que nos encontramos en la actualidad se producen numerosas bajas debidas a la materialización de riesgos psicosociales como el estrés y la ansiedad. Estos riesgos se derivan muchas veces de las propias exigencias psicofísicas del trabajo pero, en otras ocasiones, vienen dados por conductas inapropiadas en algunas empresas. Un ejemplo claro de dichas conductas, es el acoso laboral que puede dar lugar a trastornos de ansiedad que pueden conducir a una baja, por un determinado período de tiempo.

Una reciente sentencia en Euskadi ha reconocido como accidente de trabajo el acoso laboral por parte de un superior a un vigilante de seguridad de la empresa Sureste Seguridad. La sentencia emitida por el Juzgado de lo Social Nº 2 de San Sebastián hace referencia a la baja de un trabajador entre mayo y julio de 2018, debido a la ansiedad causada por la actitud hostil de su jefe de equipo. Según el informe realizado por la propia empresa, se reconoció que el jefe de equipo tenía “una actitud abusiva y hostil hacia el trabajador”, considerando la sentencia este hecho probado.

También se ha reconocido en la sentencia que: “el trastorno de ansiedad puede tener múltiples causas, pero que la inmediatez temporal entre el conflicto y la asistencia sanitaria, así como la inexistencia de antecedentes psiquiátricos, demuestran que la conflictividad laboral y la situación de acoso fue el único desencadenante”.

Por parte de la Mutua Universal, se derivó la dolencia al sistema público de salud como contingencia común, algo muy habitual en los casos de patologías surgidas de factores psicosociales lo que da lugar a la infradeclaración de este tipo de accidentes de trabajo.

Sentencia en Castilla y León

También hay sentencias como la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), de 2018, donde se consideraba el acoso a una profesora por parte de un alumno en un instituto de Palencia como accidente laboral. En dicha sentencia se desestimaba la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como entidades gestoras.

Ambas entidades no reconocían la contingencia como laboral alegando que el estado de ansiedad podía haber tenido origen en cualquier situación de la vida cotidiana. Este es uno de los grandes problemas que se generan a la hora del reconocimiento del origen laboral de las dolencias derivadas de los riesgos psicosociales, que se intenta vincular su causa a la situación familiar, los antecedentes familiares o carácter de la víctima.

Desde USO valoramos ambas sentencias ya que abren un camino para que afloren numerosos casos de crisis de ansiedad y otros trastornos psicológicos, derivados de la actividad laboral, y sean considerados como accidentes de trabajo. Esta consideración permitirá a las administraciones públicas, empresarios, servicios de prevención, representantes sindicales y trabajadores, tener en cuenta este tipo de situaciones a la hora de evaluar los riesgos en los centros de trabajo, así como tener mayor conciencia de las evaluaciones de riesgos de tipo psicosocial.

Es importante resaltar que el acoso el trabajo puede proceder de cualquier interacción social, bien sea desde un superior o desde un compañero o alumno, de manera que es importante tener en cuenta las relaciones humanas en un ambiente de trabajo.

Autor: USO
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