Restricciones a la circulación para los vehículos de transporte de mercancías

Desde las 00:00 horas del domingo 21 de junio y coincidiendo con la finalización del estado de alarma, vuelven a estar automáticamente vigentes las restricciones a la circulación establecidas a los vehículos de transportes de mercancías.

Este año, debido a la situación excepcional del Coronavirus que tuvo como consecuencia la declaración del estado de alarma, el Ministerio del Interior publicó la orden ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo por la que se eliminaban esas restricciones como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades.

Con el fin del estado de alarma deja de tener efecto el artículo 3 de dicha Orden Ministerial y se reestablecen las restricciones que por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez, establece la Dirección General de Tráfico durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico. Dichas restricciones son publicadas anualmente en el BOE. Las de 2020 fueron publicadas el 21 de enero

Vehículos a los cuales se restablece las restricciones

-Transportes de mercancías en general.

-Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía (apartado 1º del Anexo V de la resolución)

-Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.

Esta medida ha sido acordada con el Servei Catalá de Transit y con la Dirección de Tráfico del País Vasco, quienes también han restablecido las restricciones de estos vehículos dentro de su ámbito competencial.

AGRADECIMIENTO POR EL SERVICIO PRESTADO

Desde la Dirección General de Tráfico, se quiere agradecer a todo el sector del transporte de mercancías el trabajo esencial que han desarrollado durante todo el estado de alarma, abasteciendo a la sociedad y anteponiendo en numerosas ocasiones su trabajo a la posibilidad de estar con su familia.

También acompañar en el dolor a las 23 familias de transportistas que han perdido a su familiar en accidente de tráfico durante esta pandemia, mientras realizaban su trabajo.

Fuente: DGT

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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