La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) contra la Orden del Ministerio de Sanidad que con motivo del COVID-19 redujo los plazos en los que los automovilistas tiene que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos.
Reducción injustificada de los plazos de ITV
Tal y como anunció el pasado mes de mayo, AEA ha planteado este recurso en defensa de los legítimos derechos de millones de automovilistas afectados, por cuanto la normativa aprobada por la autoridad delegada del Gobierno, al acortar los plazos de inspección, no obedece a ninguna razón de seguridad vial y va a obligar a millones de automovilistas, especialmente transportistas, a tener que realizar anticipadamente una nueva inspección y pagar dos veces por un servicio innecesario.
Cinco millones de afectados y 200 millones de euros en juego
Según el calculo efectuado por AEA, la medida afecta a unos cinco millones de automovilistas y un valor económico de unos 200 millones de euros, siendo los más afectados los vehículos de profesionales.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el cambio realizado por el Gobierno no obedece a ninguna razón de seguridad vial y sólo obedece a razones económicas de empresas privadas ya no tiene sentido que se vuelva a inspeccionar un vehículo que acaba de ser inspeccionado con resultado favorable.”
“Así, por ejemplo, -explica Arnaldo- un vehículo de 10 años que con motivo del COVID-19 no hubiera podido pasar la ITV el día 21 de mayo, tendría la posibilidad de pasarla hasta el 17 de diciembre. Si se aplicaran los plazos habituales, la siguiente inspección se computaría desde ese día 17 diciembre y tendría que pasarla a los 6 meses, si fuera una furgoneta o un camión, o al año si fuera un turismo. Sin embargo, con la nueva norma a esa furgoneta o camión va a tener que pasar (y pagar) dos veces la misma inspección ese mismo día 17 de diciembre. Y en el caso de los turismos la siguiente inspección no la tendría que pasar al año, como establece la normativa europea, sino a los 6 meses.”
No existen razones medioambientales ni de seguridad vial
Hasta ahora, la normativa que regula en España la inspección técnica de vehículos, esto es el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, establece que el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendría adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección hubiera sido favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo y sólo en el caso de pasar la inspección en los treinta días anteriores su vencimiento se tendría en cuenta dicho plazo. Es decir, que la fecha a tener en cuenta para fijar el plazo de la nueva inspección es la fecha en que se realiza realmente la inspección. (Ver cuadro)
“Sin embargo – según AEA– , los cambios efectuados por Sanidad no contribuyen en nada a mejorar el medio ambiente ni la seguridad vial y sólo obedecen a razones económicas con la finalidad de garantizar el cobro de unas tasas dejadas de percibir durante el tiempo que las ITV permanecieron cerradas.”
Reclamaciones individualizadas de automovilistas afectados
Además del recurso ante el Tribunal supremo, AEA ha planteado ya ante los servicios competentes de las distintas Comunidades autónomas cerca de un centenar de reclamaciones individualizadas de sus socios, a fin de que se les reconozca la fecha en la que se realizó la inspección para el computo de la siguiente.
Fuente: AEA