La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado Madrid Central tras estimar entre otros el de Dvuelta , interpuesto contra el Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOCM de 23 de octubre de 2018).
Los magistrados de la Sala Segunda consideran que Madrid Central incurre en una omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza. Del mismo modo, el TSJM ha anulado el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la “imprescindible” memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
La sentencia tiene efectos retroactivos y por tanto, una vez adquiera firmeza la sentencia, todas las sanciones impuestas al amparo de Madrid Central deberán ser anuladas.
Se abre la puerta a la anulación de miles de multas impuestas desde la entrada en vigor de Madrid Central ya que la sentencia tiene efectos retroactivos . Para recuperar el dinero abonado por las multas será necesario que el interesado interponga el correspondiente recurso ante el Ayuntamiento de Madrid.