Estimado el recurso de AEA contra el recorte de los plazos para pasar la ITV

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha declarado la nulidad del apartado segundo de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de mayo, aprobada por el Gobierno con motivo del COVID-19, que reducía los plazos en los que los automovilistas tenían que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos.

La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, considera que dicha medida vulnera el ordenamiento jurídico nacional así como el Derecho de la Unión Europea, tal y como había argumentado AEA.

Reducción injustificada de los plazos de ITV

Como se recordará, dicha normativa fue recurrida en julio de 2020 por AEA al considerar que la medida no estaba justificaba ni obedecía a ninguna razón de seguridad vial y perjudicaba gravemente los derechos de millones de automovilistas a los que se obligaba a pasar anticipadamente una nueva inspección y pagar dos veces por un servicio innecesario.

Seis millones de automovilistas afectados pagaron injustamente 300 millones de euros

Según el cálculo efectuado por AEA, la medida afectó a unos 6,5 millones de automovilistas que tuvieron que desembolsar más de 300 millones de euros por la realización anticipada de unas inspecciones que no estaban justificadas porque suponía “revisar lo que ya estaba revisado” pero pagando dos veces por una comprobación inútil e innecesaria.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el cambio realizado por el Gobierno no obedecía a ninguna razón de seguridad vial sino solo y exclusivamente a razones económicas de empresas privadas a las que se les quería favorecer, en perjuicio de los automovilistas, garantizándoles la recaudación que habían dejado de percibir durante el cierre de las estaciones de ITV motivado por la declaración del estado de alarma”.

“Así, por ejemplo, -explica Arnaldo- un vehículo de turismo de 10 años que con motivo del COVID-19 no hubiera podido pasar la ITV el día 21 de mayo de 2020, tenía la posibilidad de pasarla hasta el 17 de diciembre de ese mismo año. Con los plazos normales, la siguiente inspección podría haberla pasado hasta un año más tarde, es decir, hasta el 17 diciembre de 2021. Sin embargo, con la norma anulada ahora por el Tribunal Supremo se le obligaba a pasar esa nueva inspección antes del 21 de mayo de 2021, acortando en siete meses el plazo normal de inspección».

No existían razones medioambientales ni de seguridad vial

La normativa que regula en España la inspección técnica de vehículosestablece que el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtiene adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección sea favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo (Ver cuadro). Es decir, la fecha que se tiene en cuenta para fijar el plazo de la nueva inspección es la fecha en que realmente se realiza la inspección.

Reclamaciones individualizadas de automovilistas afectados

Desde la interposición de su recurso ante el Tribunal Supremo, AEA ha venido planteando ante los servicios competentes de las distintas Comunidades autónomas miles de reclamaciones individualizadas en defensa de los legítimos derechos de sus socios, a fin de que se les reconociera la fecha en la que se realizó la inspección para el computo de la siguiente.

Ahora, las ITV no solo tendrán que rectificar las fechas de inspección sino que, además tendrán que devolver el importe de las inspecciones realizadas anticipadamente, ya que la medida declarada ahora nula afectó a unos 6.500.000 de automovilistas que tuvieron que soportar un gasto “extra” de más de 300 millones de euros.

Fuente: AEA

Autor: AEA
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