Sentencia podría anular miles de multas de la DGT por las cabinas y trípodes

Nuevo varapalo para la DGT. Una nueva sentencia de un tribunal contra el que no cabe apelación anula una multa de velocidad de 300 € y 2 puntos por no acreditar ni la certificación ni la revisión, no ya del radar, sino de la cabina que lo aloja.

La asociación de defensa del automovilista Dvuelta ha vuelto a ganar una nueva sentencia contra la DGT que podría afectar a miles de multas de tráfico por velocidad y a la que ha tenido acceso en exclusiva Autopista.es. A las ya conocidas por la aplicación de los márgenes de error, y a la última en la que se dictó que los radares fijos debían mostrar dos fotos distintas de la infracción, esta vez una nueva resolución apunta a la certificación, aprobación y revisión, no ya de los propios radares de velocidad, sino de las cabinas y los trípodes en los que van alojados los cinemómetros.

En concreto, esta vez ha sido una nueva sentencia emitida el pasado día 23 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid el que ha estimado un recurso interpuesto por Dvuelta para anular por completo una multa de 300 euros y 2 puntos del carné de conducir a un conductor que fue captado por un radar en julio de 2020 conduciendo a 158 km/h en un tramo limitado a 120 km/h. Además, impone a la Administración las costas procesales, hasta un máximo de 200 euros.

La sentencia, que deja sin efecto esta sanción procesada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ourense, asegura textualmente que “en la multa no se ha aportado más que el certificado de revisión periódica del cinemómetro, cuando debiera haberse aportado, también el certificado de aprobación y puesta en funcionamiento iniciales de la cabina”. En conclusión, la sentencia afirma que “no hay ninguna prueba que acredite que la cabina que sirve de soporte y fuente de alimentación al cinemómetro hubiera pasado las revisiones y comprobaciones iniciales, previas a su puesta en funcionamiento”.

El recurso de Dvuelta alegaba que la multa necesitaba la acreditación del correcto funcionamiento de la cabina que aloja el radar, ya que como los cinemómetros, “está también sujeta a las exigencias recogidas en la orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor”.

LAS CABINAS DE RADARES EN EMPLAZAMIENTOS FIJOS DEBEN REVISARSE CADA 6 AÑOS

La alegación sostiene que, al igual que los radares, la puesta en funcionamiento de las cabinas requiere de aprobación previa y de un certificado de conformidad después de cada reparación o modificación. La normativa contempla que los radares ubicados en emplazamientos fijos están obligados a revisarse cada año, mientras que las cabinas deben hacerlo cada 6 años. Las cabinas, por su parte, que no estén en emplazamientos fijos, no hará falta revisión periódica, pero sí la revisión inicial y la previa a su puesta en funcionamiento.

La sentencia debate entre la consideración del radar en trípode, que es un instrumento fijo o móvil, y cabe la duda de si se considera un emplazamiento fijo a la hora de requerir una revisión periódica cada 6 meses o no. La sentencia, que asegura que un radar móvil puede considerarse como en movimiento o estático (donde en este caso sí se aplica el margen de error de un radar fijo), concluye que, si puede ser colocado en un vehículo o en un trípode, “tendrá la consideración de móvil (cuando realice mediciones con el vehículo en movimiento circulando) o, a lo sumo, como estático (cuando esté colocado en un vehículo detenido o sobre un trípode); pero nunca tendrá consideración de cinemómetro fijo”.

Por ello, no precisa como los fijos de revisión periódica de la cabina cada 6 años, pero “sí certificado de aprobación y puesta en funcionamiento iniciales de la cabina”.

Fuente: DVuelta

Autor: DVuelta
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