Son muchas las modificaciones que se pueden realizar en un vehículo bien sea para mejorar su aspecto externo o para agregar nuevas funcionalidades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunos de ellos requerirán un proceso de homologación que incluirá, posteriormente, la obligatoriedad de volver a pasar la inspección técnica del vehículo, aún cuando la tengamos en vigor al momento de realizar los cambios.
Desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, AECA-ITV, explican las principales reformas que requieren una nueva inspección técnica en una estación de ITV. Además, recuerdan que la documentación y el procedimiento necesario para legalizar las modificaciones del vehículo depende del tipo de cambios realizados por lo que es recomendable que, antes de hacer cualquier reforma, se consulte con una estación de ITV.
Cambios que supongan alteración de las especificaciones técnicas
Cambiar el color del coche, instalar una baca en el techo del vehículo sobre los anclajes previstos por el fabricante del vehículo o instalar un embellecedor de los espejos retrovisores exteriores son algunas de las modificaciones que no requieren volver a pasar por la ITV. Sin embargo, AECA-ITV explica, algunos ejemplos de, en qué casos sí será necesaria la homologación y posterior inspección técnica del vehículo:
- Neumáticos: la instalación de neumáticos no equivalentes, es decir, cuando la diferencia de dimensiones entre el neumático instalado y el original excedan de la tolerancia (3%) o el índice de carga o velocidad sea inferior al original.
- Suspensión: la sustitución de los muelles originales por otros no considerados recambios se considera reforma. Modificar la altura del vehículo o las propiedades de la suspensión afecta al comportamiento del vehículo.
- Carrocería: la sustitución o instalación de elementos en la carrocería del vehículo por otros distintos se considera reforma. Por ejemplo, tanto el paragolpes delantero como el capó tienen la mayor parte de la responsabilidad del correcto comportamiento del vehículo, en el momento del impacto, en caso de atropello, por lo que cualquier modificación de estos hará necesaria una homologación.
- Centralita del motor: cualquier modificación de la centralita electrónica que controla el motor se considera reforma ya que se cambian las prestaciones del vehículo y, como consecuencia, se modifican las emisiones contaminantes del vehículo, afectando al medio ambiente y al resto de viandantes.
- Iluminación: cambiar el faro delantero por otro tipo de faro (por ejemplo de tecnología halógena a LED) será considerada una reforma. Por el contrario, no se considera modificación la sustitución de grupos ópticos completos laterales o traseros con tecnología halógena por otros con tecnología LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original del vehículo.
- Enganche de remolque: la instalación se considera reforma por lo que se debe de legalizar. Sin embargo, para su desinstalación no es necesario volver a pasar la inspección.
Es importante tener en cuenta que toda modificación realizada y no legalizada sobre el vehículo que se considere reforma implica ser rechazado en la ITV, por lo que puede ser motivo de sanción de hasta 500 euros y no quedará incluida en la póliza de seguro.
Fuente: AECA-ITV