Reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducir entre España y Reino Unido

El Consejo de ministros ha aprobado este martes el acuerdo por el que España y el Reino Unido procederán al reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción así como al intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Este convenio pone fin a las sucesivas prórrogas aplicadas para el canje de permisos entre ambos países que se había estado aplicando desde la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

A partir de ahora, los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por cualquiera de los dos Estados podrán solicitar el canje de su permiso de conducir equivalente donde haya fijado su residencia, sin estar sujeto a ningún requisito adicional de prueba práctica o teórica y de acuerdo con las tablas de equivalencia entre las categorías de permisos de ambos países

El acuerdo establece que se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a su entrada en vigor, mientras que para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje que los permisos hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tuviera su residencia legal.

Con este pacto, aquellos ciudadanos británicos residentes en España que no habían realizado el reconocimiento de su permiso de conducir antes del Brexit, ni en las sucesivas prórrogas otorgadas, podrán hacerlo a partir del jueves 16 de marzo.

Para facilitar la tramitación administrativa en las jefaturas provinciales de tráfico, se ha concedido un periodo de seis meses durante el cual los ciudadanos británicos pueden circular por España con su permiso original mientras tramitan el canje.

Además, España y Reino Unido se comprometen a proporcionarse información sobre los datos de los vehículos y sus titulares a efectos de investigar infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial, en especial en los supuestos de exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, no detenerse ante un semáforo en rojo, conducir en estado de embriaguez, conducir bajo los efectos de las drogas, no usar un casco de protección, circular por un carril prohibido o uso ilegal de teléfonos móviles.

Fuente: DGT

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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