Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos ha dado la razón a un Socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) al considerar lesivas las cláusulas de las pólizas de seguros que limitan las indemnizaciones por siniestro total al “valor venal” de los vehículos (valor en venta del vehículo inmediatamente antes de producirse el siniestro), cuando estas limitaciones no han sido aceptadas expresamente por los asegurados.
Según se recoge en la sentencia, el asegurado había sufrido un siniestro y la aseguradora RACC SEGUROS se negaba a indemnizarle con el importe íntegro de la reparación de su vehículo que ascendía a 4.113,30 euros.
La aseguradora pretendía declarar el coche siniestro total indemnizándole sólo con 726 euros correspondientes al “valor venal” del vehículo.
Sin embargo, los servicios jurídicos de AEA no estaban de acuerdo con ese criterio indemnizatorio al considerar que la cláusula aplicada de “valor venal” era limitativa del riesgo asegurado y no fue aceptada específicamente por nuestro Socio, por lo que solicitaron a la entidad el pago de la totalidad de los daños causados en el siniestro.